El Constitucional avala la ley del Estado que penaliza las herencias en vida en Galicia

Hacienda obliga a tributar en el impuesto de la renta si se venden los bienes recibidos en pactos sucesorios en los cinco años siguientes a su recepción

Edificio del Tribunal Constitucional. |   // E. P.

Edificio del Tribunal Constitucional. | // E. P. / cristina gallardo / ángeles vázquez

X. A. Taboada

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado finalmente la razón al Gobierno central en la reforma legal que penaliza las herencias en vida que se realizan en Galicia y que obliga a tributar en el IRPF por la venta de un bien heredado mediante pacto sucesorio cuando esa transmisión onerosa se realice antes de transcurrir cinco años desde la recepción del legado.

Esa reforma del Ministerio de Hacienda, que entró en vigor en 2021, supone un hachazo fiscal para los contribuyentes gallegos, ya que desde 2016 las herencias en línea directa por valor de hasta 400.000 euros están exentas del pago del Impuesto de Sucesiones. Y desde el año 2020, el límite se ha elevado a un millón de euros. Entre los años 2016 y 2021 se firmaron ante notario en la comunidad más de 119.00 pactos sucesorios.

Pero lo que establece la ley estatal es que si una persona recibe una herencia en vida nada cambia si conserva la propiedad de esos bienes durante cinco años. Pero si vende esos bienes antes de que transcurra ese lustro, entonces —en caso de que aún viva el donante— se tendría que pagar el IRPF por los bienes gananciales de esa operación de transmisión. La razón de fondo, por eso la ley se denomina de prevención y lucha contra el fraude, es que se interpreta que las herencias se tramitan en vida para intentar esquivar responsabilidades fiscales: como si el receptor vendiera un piso heredado, por ejemplo, con el objetivo de darle el dinero al progenitor y así evitar tener que pagar la parte correspondiente en el IRPF por el aumento de valor del inmueble desde la fecha original de adquisición.

La Xunta no estaba de acuerdo con el Gobierno central y entabló una negociación para resolver el conflicto, pero fracasó y entonces el Ejecutivo autonómico decidió recurrir ante el Constitucional para dejar sin efecto la norma. Sin embargo, el TC ha desestimado el recurso de la Xunta y avala que se tributen en el IRPF las herencias en vida.

En la resolución de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, el órgano de garantías recuerda que el legislador tiene un amplio margen de configuración al concretar el principio de capacidad económica, que puede modular por razones de técnica tributaria. Según informó el Tribunal, respecto al hecho de que no se diferencie entre quienes hacen estas operaciones con ánimo elusivo y los que no, el TC recalca que —según su reiterada doctrina— la Constitución no garantiza el derecho a un trato desigual.

En cuanto al trato dispar con las herencias típicas, los magistrados subrayan que los pactos o contratos sucesorios tienen efectos en el presente, circunstancia que el legislador puede legítimamente tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento.

El Constitucional descarta la tacha referida a la aplicación retroactiva del nuevo régimen al considerar que la renta derivada de la transmisión del bien recibido por el “apartamiento” se genera cuando se enajena y debe tributar según la normativa actualmente vigente, no la existente cuando se adquirió.

La resolución aprobada por la mayoría del pleno ha contado con el voto particular de dos magistrados del ala conservador: Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Ambos discrepan del criterio adoptado al considerar que el recurso de la Xunta debió de ser estimado porque, a su juicio, la regulación impugnada establece “discriminaciones arbitrarias” entre contribuyentes entre los que no media ninguna razón objetiva de diferenciación.

Ambos sostienen que la decisión del legislador “comporta un trato discriminatorio respecto de quienes heredan a la muerte del causante (que pueden vender inmediatamente el bien heredado sin tributar en el IRPF) y quienes heredan en virtud de un pacto sucesorio en virtud del cual renuncian a la legítima (los cuales se han de subrogar, a los efectos de tributación en renta, en la posición del causante y soportan esa carga impositiva)”.

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