Eliminada la discriminación a los pacientes de cáncer en el carné de conducir
Renovarán la licencia con la misma frecuencia que el resto de la población
REDACCIÓN
El Boletín Oficial del Estado (BOE) puso fin ayer a la discriminación de las personas que han superado un cáncer en lo relativo a la renovación del carné de conducir. A partir de ahora, el plazo establecido para esa actualización será el mismo que para el resto de la población, tras la modificación del anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009.
En el caso de trastornos oncohematológicos, las personas que cuenten con determinados permisos de conducción y hayan superado los tres primeros años con una remisión completa de la enfermedad, debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo competente, puedan renovar su documentación no por el plazo de tres o cinco años previsto actualmente, sino por el que les correspondiera por razón de la edad, siempre y cuando ya hayan transcurrido diez años de remisión completa.
En el supuesto de otros procesos oncológicos, las personas que posean determinados permisos de conducción podrán renovarlo siempre y cuando no exista evidencia de su enfermedad y siempre que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, previo informe favorable del especialista, según informa Europa Press.
En cualquier caso, para la obtención o renovación del permiso no deben existir procesos oncológicos que, por su sintomatología o tratamiento, produzcan pérdida o disminución grave de las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que incidan en la conducción.
En este ámbito, el texto de la norma recoge lo siguiente: “Con informe del oncólogo en el que haga constar: la ausencia de enfermedad cerebral y de neuropatía periférica de grado 2 o superior, la sintomatología actual, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y las repercusiones del mismo, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia de un año. En los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, el período de vigencia previo informe favorable del especialista y a criterio facultativo, será el que corresponda por razón de su edad”.
Reclamación
Con la medida que se adopta mediante esta orden se da satisfacción a diferentes colectivos que agrupan a las personas que han tenido una enfermedad oncológica, y han demandado la modificación de la citada normativa por considerar que resulta “discriminatoria” y no estar fundamentada su incidencia negativa en la seguridad vial.
Hasta ahora, el anexo IV dicho reglamento, establecía en su apartado 5.1, sobre trastornos oncohematológicos, que en los casos de permisos o licencia de conducción del Grupo 1, superados los tres primeros años y hasta transcurridos diez en remisión completa debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo, a criterio facultativo se pudiese obtener o prorrogar el permiso o licencia por un periodo máximo de tres años.
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