La UE reprueba a España por condenar a un gallego por un ultraje a la bandera

El Tribunal de Derechos Humanos da la razón a Pablo Fragoso tras gritar “hay que plantarle fuego a la puta bandera” ante el Arsenal de Ferrol en 2014

Arsenal Militar de Ferrol.   | // A. I.

Arsenal Militar de Ferrol. | // A. I. / Redacción

Redacción

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que se produjo una violación de la libertad de expresión de Pablo Fragoso, un sindicalista de la CIG que incitó a quemar la bandera en unas protestas laborales que se registraron ante el Arsenal de Ferrol en 2014.

En una sentencia publicada ayer por el tribunal con sede en Estrasburgo y difundida por el sindicato CIG, el tribunal considera que se produjo una violación el artículo 10 del convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el referido en concreto a la libertad de expresión, y condena al Reino de España a pagar al recurrente 1.260 euros, la multa que le fue impuesta, más otra suma de 6.000 euros.

La CIG explica que Fragoso participó en 2014 en una serie de protestas laborales delante del Arsenal de Ferrol por falta de pago de salarios de la empresa contratista del servicio de limpieza. Según cuenta la CIG en un comunicado, “el Almirante jefe del Arsenal mostró en varias ocasiones a los sindicatos el malestar del estamento militar por estas protestas y llegó a pedirles que rebajasen el tono durante la ceremonia de izado de la bandera española”.

Fue en este contexto de conflicto laboral, añade la CIG, donde el sindicalista emitió las expresiones “aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que plantarle fuego a la puta bandera”. Esas frases, señalan, dieron lugar a su condena en 2017 por un delito de ultrajes a España relativo al artículo 543 del Código Penal, sentencia que fue confirmada en 2018 por la Audiencia Provincial de A Coruña y en 2020 por el Tribunal Constitucional.

En su recurso al TEDH, el recurrente alegó que, aunque el lenguaje utilizado fuese “duro”, los tribunales “deberían tener en cuenta el contexto” donde se profirieron las expresiones, según detalla la central nacionalista, y que esas declaraciones “se dirigían a un símbolo, no a una persona, y no incitaron a la violencia ni provocaron desórdenes públicos”.

Estrasburgo, relata la CIG, “acepta sustancialmente estos razonamientos” y sostiene, prosigue, que es “razonable pensar” que las frases contra la bandera no eran “un mero insulto, sino una crítica y una expresión de protesta y descontento hacia el personal militar y la empresa de limpieza”. Asimismo, apunta, la sentencia tiene en cuenta que el recurrente era un representante sindical que realizó dichas declaraciones en una protesta por falta de pago de salarios, lo que demuestra un “interés general” por los trabajadores que justifica “un cierto grado de exageración o incluso la provocación”. La CIG valora de forma “muy positiva” la sentencia, que, asegura, “cuestiona” la “existencia de garantías para el ejercicio del derecho a la protesta democrática” en España.

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