Los litigios exprés por deudas caen por primera vez en 3 años

Los juzgados registran 25.922 monitorios en el primer semestre, un 7% menos | Las tarjetas ‘revolving’, principal causa

Daniel Domínguez

Desde la pandemia de COVID-19 que sumió el mundo en una crisis económica y social sin precedentes por su virulencia e instantaneidad, los litigios exprés para reclamar deudas —en la mayor parte de casos a particulares— habían experimentado un constante crecimiento, salvo por un descenso en 2021 motivado por la resaca del coronavirus y la ralentización de estos procedimientos judiciales causada por este. Hasta ahora, pues la tendencia parecer haberse frenado durante el primer semestre del año, en el que se experimentó un descenso del 7%.

En este período, los juzgados gallegos tramitaron 25.922 monitorios frente a los 27.007 del primer semestre del año pasado, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que muestran un aumento constante de estos litigios desde 2017, salvo por el citado paréntesis de 2021, si bien ese año apenas se registraron 125 casos menos que en 2020. Desde entonces, se sumaron 40.142 en 2022, 45.308 en 2022 y 51.566 el año pasado, récord de la comunidad, superando los registros de la anterior crisis financiera que duró varios años tras el desplome económico mundial causado por la quiebra del banco de inversión estadounidense Lehman Brothers a finales de 2008. Aun así, el primer semestre del presente ejercicio sigue mostrando cifras mucho mayores que los de la última década.

Los monitorios son “procedimientos especiales previstos para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, cuando dichas deudas consten en algún tipo de documento”, una vía rápida en sede judicial que evita la dilación y mayores costes que una demanda tradicional. Sus características, además, provocan que fondos buitre que compran deudas por tarjetas revolving los usen de manera masiva, aunque los abogados especializados en estos casos recomiendan a los afectados no firmar ni aceptar la deuda, que puede anularse por intereses abusivos.

Cuando un acreedor, sea una persona física o jurídica, quiere reclamar una deuda puede presentar en sede judicial un monitorio destinado al deudor. Este debe rechazarlo presentándose en la vista fijada para forzar así el establecimiento de un juicio tradicional, con abogados y procuradores.

Ahí radica la ventaja de estos litigios exprés. Si el deudor no rechaza expresamente la deuda o no acude al juzgado, este le concede la razón automáticamente al acreedor y abre un período de 20 días. Si el deudor no paga, sufre un embargo.

Las tarjetas revolving protagonizan gran parte de los casos que llegan a los juzgados y, sobre todos, de las demandas que se generan cuando los afectados no aceptan la deuda. Esos mecanismos permiten ir refinanciando compras, aplicando intereses desorbitados que acaban causando una deuda enorme por efecto acumulativo. Algunos créditos rápidos de este tipo de 4.000 euros acaban derivando en deudas de 10.000 o 20.000.

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