Baltar: superar un curso para volver a conducir además de un año sin carné

Las condenas por delitos de tráfico obligan a realizar veinte horas de reeducación vial

Baltar, en el juicio. |  J.  Lizón

Baltar, en el juicio. | J. Lizón

J. Fraiz

Ourense

Cualquier persona que comete un delito contra la seguridad vial y es condenada en firme a la privación del derecho a conducir —durante un tiempo igual o inferior a dos años— está obligada a realizar un curso de sensibilización y reeducación vial para volver a conducir. Se trata de una formación de 20 horas lectivas de duración, que es posible cursar durante el tiempo de cumplimiento de la condena. Una vez finalizado el periodo de privación que fije la sentencia, y una vez que la persona acredite que ha superado, con aprovechamiento, el curso de sensibilización y reeducación vial, puede volver a coger el coche.

En esta situación se verá el senador del PP José Manuel Baltar Blanco, condenado por el Tribunal Supremo por conducir, en 2023, un vehículo oficial de la Diputación de Ourense —aún era el presidente provincial— a una velocidad de por lo menos 204 kilómetros por hora por la autovía A-52 en la provincia de Zamora. Ese mismo automóvil, un Volkswagen Passat, fue detectado por un radar en la A-52 en Allariz, menos de una hora antes, a una velocidad de 173 km/h. Esa infracción generó un expediente administrativo de multa que terminó con una multa de 1.200 euros, el triple del importe inicial, porque la Diputación no identificó al conductor.

En una sentencia definitiva del Supremo, se le impone una multa de 1.800 euros más un año y un día de privación del derecho a conducir. La obligación para Baltar de superar un curso de sensibilización y reeducación vial entra entre las condiciones que asume toda persona condenada por ese tipo de delito.

Los conductores están obligados como medida administrativa complementaria a la sentencia penal. Así lo exige el artículo 73.2 de la Ley de Tráfico. La formación, que es imprescindible para volver a ponerse al volante, tiene un coste de 400 euros.

Si, finalizado el plazo de privación, el infractor vuelve a conducir sin haber hecho el curso, cometería una infracción administrativa grave, sancionada con 200 euros. Además, sin acreditar esa formación tampoco está permitido realizar trámites relacionados con el carné, como la renovación, la obtención de un duplicado, la expedición de un permiso internacional o un canje.

«Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en particular, respecto a los accidentes de tráfico, así como reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial, como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulación», señala Interior en una orden, de septiembre de 2024, que regula esta formación.

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