Solo se pueden vetar los pisos turísticos si lo fijan los estatutos de la comunidad
El Tribunal Supremo ha determinado que solo se pueden prohibir las viviendas de uso turístico (VUT) si las comunidades de propietarios así lo fijan de forma expresa en sus estatutos. Explica que «la mera descripción del inmueble, con la indicación del destino de sus pisos, no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa que la establezca».
Así se pronuncia el alto tribunal en una sentencia en la que estudia un caso en el que los estatutos solo contemplaban prohibiciones para consultorios, clínicas de enfermedades infecto contagiosas y para fines ilegales, así como instalación de motores o máquinas que no sean usuales para los servicios del hogar, actividades inmorales, incómodas o insalubres.
La comunidad de propietarios llevó el asunto a los tribunales porque quería que se declarase que la actividad de alquiler turístico de dicha vivienda era «contraria» a los estatutos porque se trata de una «actividad molesta e incómoda». Y fue el Supremo el que determinó que su veto tiene que estar expresamente recogido en los estatutos.
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