Las comunidades de vecinos pueden vetar ahora nuevos pisos turísticos
Ya no será preciso cambiar los estatutos o el título constitutivo
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que otorga a las comunidades de vecinos la potestad de autorizar la instalación de nuevas viviendas de uso turístico entró ayer vigor. A partir de ahora será obligatorio contar con el visto bueno expreso de los residentes para la puesta en marcha de este tipo de alojamientos. Pero no afectará a los que ya estén en funcionamiento.
La modificación normativa, impulsada por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, busca «empoderar a los vecinos» y fue elaborada en colaboración con ayuntamientos y comunidades autónomas.
El objetivo de la reforma es dotar a los residentes de mayor capacidad de decisión en la regulación de estos alquileres, que en los últimos años han generado un intenso debate debido a su impacto en la convivencia y el acceso a la vivienda.
Con la nueva legislación, las comunidades de propietarios podrán aceptar o vetar la apertura de nuevas viviendas de uso turístico mediante votación en junta, lo que supone un cambio significativo respecto a la normativa anterior, que limitaba las opciones de los vecinos para restringir esta actividad.
La nueva redacción establece que la instalación de viviendas de uso turístico requiere del acuerdo expreso por parte de la comunidad de propietarios, sin necesidad de que se modifique el título constitutivo o los estatutos, como ocurría hasta ahora en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Para que se puedan instalar nuevos pisos turísticos, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Rodríguez argumentó que «negar que los alojamientos turísticos influyeron en la tensión del mercado del alquiler es negar la evidencia» y afecta a la falta de arrendamientos asequibles.
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