La Audiencia reabre la causa de O Marisquiño y pide que se concreten los responsables del accidente

«Se puede fundamentar la posible infracción del deber de cuidado por parte de las dos entidades públicas», esgrime un auto fechado ayer

Accidente O Marisquiño de Vigo

Accidente O Marisquiño de Vigo

Alberto Leyenda

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ordenado la reapertura de la causa de O Marisquiño y ha pedido al juzgado de instrucción que concrete qué funcionarios y técnicos serían responsables del accidente, junto con el Ayuntamiento de Vigo y la Autoridad Portuaria. En el siniestro, ocurrido en el cierre de la edición de 2018, resultaron heridas más de 350 personas.

En un auto del 7 de abril, la sección 5ª de la Audiencia, con sede en Vigo, ha revocado el auto por el que la jueza decretaba el sobreseimiento provisional de la causa. Lo hace al estimar el recurso del abogado Francisco Méndez Senlle, que representa a tres de los perjudicados. Es la segunda vez que la Audiencia ordena reabrir la causa; el letrado considera posible que, esta vez, el caso llegue a juicio.

Los magistrados disienten de la instructora y consideran que «se puede fundamentar la posible infracción del deber de cuidado por parte de las dos entidades públicas —el Concello y la Autoridad Portuaria— que han sido llamadas a juicio en condición de responsables civiles subsidiarias».

Pero como la responsabilidad penal solo puede imputarse a personas físicas, matizan, «deberá concretarse si es posible imputar a alguno de los concretos investigados, en función de sus concretas tareas asignadas y de su intervención en los hechos investigados una conducta que pudiera tener relevancia penal suficiente como para acordar la continuación del procedimiento en su contra».

Cinco investigados

En la causa solo han estado investigados dos empleados del Concello de Vigo y a tres de la Autoridad Portuaria. Dados los plazos de la larga instrucción, ya no se puede imputar a nadie más, según indican los magistrados.

El auto reclama a la jueza de instrucción, también, que distinga la posible relevancia penal según la entidad pública a que pertenezcan. «Y especificar igualmente si se puede exigir responsabilidad civil, directa o subsidiaria, a alguna entidad pública derivada de la imputación de alguno de sus empleados o funcionarios, así como a las personas físicas que no sean responsables penalmente».

Contra el criterio de la Fiscalía y del auto de la jueza, la sala expone que no admite el argumento «de la falta de responsabilidad penal sobre la base de la inexistencia de una obligación reglamentaria de llevar el mantenimiento e inspección de la estructura por parte del Concello de Vigo, por la Junta de Obras del Puerto de Vigo y por el Consorcio de la Zona Franca», que habían suscrito el convenio conocido como 'Abrir Vigo al Mar' en noviembre de 1992.

La Audiencia también rechaza la tesis según la cual no había ninguna regulación expresa que obligue a mantener estructuras de hormigón de los puertos españoles o gallegos, ni a inspeccionar su estado. «Esta afirmación no se sostiene, desde el momento en que con su omisión se estaría vulnerando el derecho a la vida y la integridad física y moral de los ciudadanos», argumenta el auto.

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