La Xunta prohíbe repercutir el IBI en el precio de los alquileres protegidos

Cumple con una sentencia que impide trasladar el tributo a los inquilinos

Paula Pérez

Santiago

Los propietarios de viviendas de protección que decidan ponerlas en alquiler no podrán repercutir la factura del IBI en el precio que cobran a sus inquilinos. La Conselleria de Vivenda e Planificación de Infraestruturas ha emitido una instrucción en la que da orden al Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) de no visar los contratos de arrendamiento que prevean que el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, conocido como contribución, recaiga sobre las personas que alquilen la vivienda. Debe ser el propietario quien asuma este gasto al completo.

Lo hace así en cumplimiento de una sentencia. Esto afecta a las viviendas protegidas de promoción privada, que son aquellas impulsadas por empresas pero que cuentan con ayudas públicas y se alquilan según los precios regulados por la Administración autonómica.

Además, hay propietarios particulares que compraron viviendas de protección y transcurrido un determinado plazo —que puede oscilar entre los 15 y los 30 años— piden permiso para ponerla en alquiler. En este caso, si deciden arrendarla el IGVS debe dar el visto bueno y se deben cumplir una serie de requisitos como que el inquilino cumpla los criterios para acceder a este tipo de viviendas y que la renta que se fije esté dentro del baremo fijado por la Administración y que varía según la zona territorial.

Fallo del Supremo

Y además a partir de ahora no se permitirá añadir al precio del alquiler el coste de la factura del IBI. Esto es fruto de una sentencia del año 2023 del Tribunal Supremo. «En este tipo de contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial no cabe la repercusión del mencionado impuesto municipal al arrendatario», recoge el fallo.

Aunque los alquileres protegidos deben ajustarse al rango de precios fijados por la Administración gallega, es habitual que se añadan extras como los gastos de comunidad o el IBI.

Pero a partir de ahora el recibo de este impuesto no podrá ser trasladado a los inquilinos. «En un contrato de arrendamiento de una vivienda de protección oficial de iniciativa privada el arrendador únicamente puede percibir las rentas iniciales o las revisadas y el coste real de los servicios que disfrute el arrendatario y satisfaga el arrendador», señala el Tribunal Supremo.

Y añade que no cabe incluir el IBI. «La naturaleza jurídica del Impuesto de Bienes Inmuebles es la de un tributo municipal que grava la capacidad económica del propietario y que no puede calificarse como servicio al inquilino», advierte la sentencia del Alto Tribunal.

Dos años después de emitirse este fallo, la Consellería de Vivenda emite una instrucción para aclarar que no se dará el visto bueno a ningún contrato de alquiler de una vivienda protegida que incluya en el precio el pago del IBI, según informa el departamento que dirige María Martínez Allegue

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