La Xunta subirá hasta 100.000 euros la indemnización de los seguros deportivos

Supone multiplicar por ocho el importe actual en caso de gran invalidez en las competiciones federadas, escolares y universitarias | Por muerte pasa de 6.000 a 30.000 euros la cuantía

Carrera ‘trail’ por relevos en Nigrán. |  Adrián Irago

Carrera ‘trail’ por relevos en Nigrán. | Adrián Irago

X. A. Taboada

Santiago

La Xunta prepara una revolución en la regulación de los seguros obligatorios ligados a la práctica deportiva y que afectan tanto a las competiciones federadas como a las universitarias y las escolares. El cambio más notable que se pone sobre la mesa es el sustancial incremento de las indemnizaciones con respecto a los importes vigentes, cuyas cantidades están fijadas por un real decreto de 1993 sin que desde entonces se hayan actualizado. Lo que pretende la Xunta es elevar los pagos —por parte de las aseguradoras— hasta los 100.000 euros en caso de gran invalidez como consecuencia de un accidente deportivo, o hasta los 30.000 si se produce el fallecimiento. Las cantidades vigentes son de solo 12.000 y 6.000 euros, respectivamente. Esto supone multiplicar por ocho las indemnizaciones para los daños y por cinco para las muertes.

«El objetivo es asegurar y dar la mayor cobertura posible a los deportistas, la mayor garantía jurídica posible. Efectivamente, entre otras cuestiones, el proyecto de decreto parte de una importante diferencia en el ámbito de las indemnizaciones respecto de lo estipulado en el real decreto de 1993», indica la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes.

El departamento que dirige Diego Calvo quiere precisar, en todo caso, que de momento se trata de un proyecto, que está sometido a información pública y que, por tanto, puede sufrir modificaciones durante su tramitación. El plazo para presentar alegaciones a esta reforma del seguro obligatorio ligado a la práctica deportiva concluye este miércoles.

«La realidad social actual en la que se desarrolla la actividad física y deportiva federada, el número de competiciones y eventos deportivos que se celebran, la consolidación de una significativa red de centros deportivos y la importancia que la población otorga a la seguridad, aconsejan el desarrollo del seguro de suscripción obligatoria en el ámbito del deporte que fije un nivel idóneo y uniforme de protección a los perjudicados de los accidentes ocasionados con motivo de la práctica deportiva federada», se recoge en la exposición de motivos.

Pero esta apuesta por elevar el grado de protección no parece un camino fácil. Una prueba de ello es que las cuantías de las indemnizaciones son las mismas que hace 32 años. No se han tocado desde 1993.

Ya en 2023 el Consejo de Estado recriminó al Gobierno central que no fuera capaz de actualizar estos importes. Dado que los sucesivos ejecutivos hacían caso omiso, el órgano consultivo, que ya lo había señalado en varios dictámenes, se decidió a incluir esta crítica en su Memoria de 2022 ante la gravedad del accidente sufrido por un piloto de motociclismo, que presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado tras los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la inactividad de la Administración, al no actualizar las cuantías indemnizatorias del seguro obligatorio deportivo.

Esa anomalía parecía que se iba a resolver con la Ley estatal del Deporte de 2022, que en su artículo 23.3 establece que «la cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD) será, como poco, la del baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación».

Pero no va a ser así, porque tanto el PSOE, como el PP y Junts han presentado recientemente sendas enmiendas en el Congreso de los Diputados destinadas a dejar sin efecto —o por lo menos reducir sensiblemente su impacto— este artículo, dado que , argumentan los partidos, aplicar las indemnizaciones previstas para los accidentes de tráfico al seguro obligatorio deportivo provocaría un incremento de la prima del seguro tan alto que desincentivaría la práctica federada de la mayoría de los deportes.

Por ello, con matices diferentes, las enmiendas van en la misma línea. «La cuantía de las prestaciones mínimas del SOD se establecerá mediante reglamento y será actualizada, suficiente en el contexto de la práctica deportiva, y ajustada a la naturaleza del seguro de accidentes conforme a lo previsto en los artículos 100 y siguientes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro», se recoge en la del PSOE, por ejemplo.

Sostiene que es «imposible aplicar el baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación, configurado como parte de un seguro de responsabilidad civil, a los riesgos cubiertos por el SOD, configurado como un seguro de accidentes». Y al igual que Junts, arguye que quien practica deporte es conocedor y asume que la práctica de la actividad deportiva entraña un riesgo objetivo del que pueden derivar daños en la persona que lo practica.

En este contexto nacional, la Xunta, haciendo uso de sus competencias, pretende darle en Galicia un revolcón. La indemnización máxima de 100.000 euros, tal como está recogida en el proyecto de decreto autonómico, se percibiría solo en cinco supuestos: alienación mental incurable que excluya cualquiera trabajo; parálisis completa; ceguera absoluta; pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos, ambas manos, ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente, dos extremidades de las indicadas; y sordera completa de los dos oídos.

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