El Supremo faculta una exención fiscal a miles de marineros: «Lo pelearemos»

Una sentencia abre la puerta a que los tripulantes que faenan en aguas internacionales se beneficien de no abonar IRPF hasta 60.000 euros | Bufetes trabajan en decenas de casos

Cubierta helada de un arrastrero congelador en NAFO, este invierno. |  Cedida

Cubierta helada de un arrastrero congelador en NAFO, este invierno. | Cedida

Lara Graña

A Coruña

La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no es nueva. Así que tampoco lo es su artículo 7, letra «P», que fija exenciones fiscales para los trabajos realizados en el extranjero. En base a este artículo, marineros embarcados en buques de pabellón español no podían beneficiarse de esta dispensa porque estos barcos son considerados a todos los efectos como una especie de extensión del suelo nacional. ¿Cuál es la novedad? Que el Tribunal Supremo ha estimado la reclamación de una trabajadora de la Armada —embarcación de pabellón español, recurso n.º 7656/2023— a la que Hacienda deberá devolver todas las retenciones practicadas a partir de 60.100 euros en los últimos años (los no prescritos). Esta sentencia ha activado en tromba a tripulaciones de todo el mundo que operan en aguas internacionales, que aspiran a beneficiarse también de una exención fiscal a partir de esos 60.100 euros. Fuentes de la flota estiman en más de 600 las personas que ya están trabajando con bufetes de abogados, sobre todo con rango de oficialidad, a las que habrá que sumar al personal de marinería. «Lo pelearemos», resume uno de los capitanes consultados.

«El tema está en efervescencia como consecuencia del fallo sobre tripulantes de la Armada», constata Fernando Sobrino, del bufete vigués On Tax & Legal. «No es algo nuevo en sí porque la ley no ha cambiado, pero sí hay una novedad interpretativa, la jurisprudencia está abriendo la mano», abunda. Lo que buscan las tripulaciones es lo siguiente: teniendo en cuenta que pueden realizar —como en Terranova— cuatro mareas al año, conseguir que los primeros 60.100 euros queden exentos de tributación aunque estén empleados en una armadora española y a bordo de un buque de pabellón español. A día de hoy se producen situaciones de «discriminación» que aceleran el éxodo de marineros del sector. «Si operas en Gran Sol para un barco gallego y de pabellón español, no tienes derecho al 7.P», continúa Sobrino sobre el artículo de la ley del IRPF; pero si esa contratación se hace a través de una empresa de Francia o Irlanda, incluso siendo de capital gallego, sí.

«La exención del 7.P siempre estuvo ahí», complementa Nuria Prieto, de Baltar Abogados. «Estas sentencias destacan la extraterritorialidad de las aguas internacionales, de modo que, si se pueden acoger los militares, estos trabajadores entienden que ellos también». En particular, el fallo que ha dado alas a este movimiento masivo de tripulantes gallegos —corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Supremo— fija doctrina en su fundamento décimo primero. Y es esta: «Sí resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.P a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la OTAN».

Lo que arma de esperanza a los marineros que han iniciado el procedimiento o que han comenzado a reunirse con bufetes de abogados para hacerlo está en el fundamento séptimo de esta misma sentencia. «La correcta aplicación de la exención —expone literalmente— debe centrase en la extraterritorialidad de los trabajos realizados, en el efectivo desplazamiento del contribuyente para llevarlos a cabo y en que el centro de trabajo se ubique, al menos temporalmente, fuera de España». Teniendo en cuenta los emolumentos que perciben los tripulantes según su distinta graduación a bordo, esta exención beneficiaría sobre todo a marineros, cuyos ingresos están en buena medida por debajo de esos 60.100 euros anuales; quedarían libres de pagar IRPF.

Ahora bien, no será automático ni generalizado, como matizan tanto Sobrino como Prieto. «Hay que analizar la situación personal de cada uno, porque no podrían entrar aquellos que trabajen en barcos con pabellón en paraísos fiscales», indica el primero. Para la segunda, el problema a salvar es que se trate de una empresa española la empleadora del marinero reclamante. En caso de que un trabajador considere activar su reclamación frente a Hacienda, deberá plantear una declaración rectificativa pidiendo el dinero que pagó de más, con intereses de demora. Este caso está cogiendo velocidad porque, para poder reclamar los importes que eventualmente podrían serle devueltos correspondientes al ejercicio 2020, deberán poner en marcha el proceso antes del 30 de junio, antes de que prescriba.

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