Llega ebrio a una pensión de Baiona y arranca el retrete de su habitación

El hombre alegó que se cayó de espaldas sobre el inodoro, pero los magistrados ven probado que fue un acto intencionado

La pensión donde ocurrieron los hechos está ubicada en el casco histórico de Baiona

La pensión donde ocurrieron los hechos está ubicada en el casco histórico de Baiona / G. M.

Alberto Leyenda

Tras la escena estilo Airbag en un hotel de Vigo o el hombre que se paseó en calzoncillos por un hostal, se conoce ahora otro capítulo de incivismo extravagante en un establecimiento de la zona. En esta ocasión fue una pensión en Baiona la que, de la manera más inopinada, sufrió daños en dos de sus habitaciones.

Y es que uno de los clientes, al llegar a su habitación ebrio, tuvo la idea de arrancar el retrete, según consta acreditado en la sentencia en la que se ratifica la condena por un delito leve de daños. Se le aplicó la atenuante de actuar bajo los efectos del alcohol, de modo que se le impone una pena de 25 días de multa a razón de 6 euros, esto es, 150 euros. Además, se ha librado de las costas procesales.

De acuerdo con el fallo, el hombre llegó a la pensión situada en el casco histórico baionés, entre las 4 y las 7 de la madrugada de un sábado de finales de abril de 2023. Ya en el baño, arrancó el retrete rompiendo los tornillos que lo sujetaban y lo dejó fuera de su ubicación original, lo que provocó que el tubo de la cisterna se desconectase. Eso acabó propiciando una fuga de agua que causó daños por filtración en el servicio de la habitación de abajo.

Fachada marítima de Baiona

Fachada marítima de Baiona / Jose Lores

Caída de espaldas

Tras la condena del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Vigo, el hombre recurrió ante la Sección Quinta Audiencia Provincial con el argumento de que él fue el responsable, pero que había sido un accidente. Explicó que se había caído de espaldas contra el inodoro, pero los magistrados rechazan esa hipótesis porque, al día siguiente de los hechos, no hizo ninguna mención a ello ante los responsables del establecimiento.

Del informe pericial, además, se desprende que «no es que el retrete hubiera sido meramente desplazado, sino que fue arrancado, calificándose los daños como vandálicos». La Audiencia considera que esta prueba no fue desvirtuada por el condenado, de modo que no aprecian error alguno por parte de la jueza de instancia ni tampoco consideran que se haya vulnerado su presunción de inocencia, como esgrimía en su recurso.

La reparación de los daños —«intencionales y no accidentales»— ascendieron a 402,65 euros, menos de 400 descontando la mano de obra. Esta segunda cifra es la que marca que el delito de daños sea considerado leve. El montante correspondiente a los desperfectos causados no figura en esta sentencia, por lo que es probable que hayan sido reclamados por la vía civil o se hayan saldado con un pacto extrajudicial.

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