Los audios de Jácome quedan en nada

Archivada la causa contra el alcalde de Ourense por unas grabaciones «nulas» por las que el fiscal denunció cohecho, tráfico de influencias y prevaricación

J. Fraiz

Ourense

Las conversaciones sobre supuestas corruptelas captadas sin el conocimiento del alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, y difundidas en la antesala de las elecciones municipales de 2023, en las que revalidó la alcaldía con un aumento en el número de ediles, fueron grabaciones ilegales que atentaron contra derechos fundamentales. Es lo que concluye la magistrada de Instrucción 2 de Ourense, Celeste Ameneiro. La autoridad decreta la «ilicitud y consiguiente nulidad» de los audios que dieron origen a la causa, tras una acción de la Fiscalía, en junio de 2024, como resultado de las denuncias ante el ministerio público de todos los partidos de la oposición, PP, PSOE y BNG, que se pusieron de acuerdo en la censura pública contra el regidor. Esa unanimidad no prosperó a la hora de articular una alternativa con una moción que diese un vuelco en el poder local.

La nulidad de los audios, la base de la causa, conlleva la anulación del procedimiento y de las diligencias de investigación: averiguaciones patrimoniales, mercantiles, laborales y bancarias efectuadas por la Policía a posteriori. La Fiscalía defendía la legalidad de los audios, porque se ignoraba la identidad de la persona que hizo la grabación, de modo que podría corresponderse con alguien presente en el lugar y el momento en el que se hicieron esas grabaciones. La jueza opina lo contrario: «Las grabaciones (...) no fueron judicialmente autorizadas. Tampoco consta que ninguno de los comunicantes o partícipes (...) sea responsable de esas grabaciones o haya consentido a un tercero su obtención. En consecuencia, las grabaciones deben considerarse subrepticias u obtenidas ilícitamente, con vulneración del secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución, lo que impide su empleo como prueba de la comisión de los delitos objeto de la presente causa», dice la togada.

«La ilicitud de las grabaciones debe ser decretada, por infringir el derecho al secreto de las comunicaciones, no sólo del denunciado Gonzalo Pérez Jácome, sino también del resto de partícipes en las comunicaciones grabadas», añade la autoridad, que aplica la conocida como doctrina de los frutos del árbol envenenado.

«La investigación se inició con las grabaciones nulas y, a su través, se pudo concretar la actuación municipal presumiblemente ilícita, ordenando una investigación cuyo origen carece de otro sustento válido, lo que debe conllevar igualmente la ineficacia de las fuentes de prueba derivadas o reflejas, al estar causalmente vinculadas con la inicial ilícita». Así argumenta la autoridad en su auto sobre la concesión del proyecto de demolición del antiguo matadero de Ourense y sobre una presunta contrapartida económica por parte de la constructora, mediante un pago en dinero o con un inmueble.

«De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración de los delitos de cohecho, tráfico de influencias y prevaricación administrativa que han dado motivo a la formación de la causa, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional», concreta un auto del pasado 26 de junio.

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