El Tribunal Superior de Galicia anula la sanción a un policía por una pelea en comisaría
Destaca que dos personas, ambos agentes, se agredieron mutuamente y recalca que el hecho de que ocurriera dentro de las dependencias policiales --en el vestuario-- es una circunstancia "meramente accidental" ya que existía una enemistad previa y antes ya se habían registrado encontronazos en la calle entre uno y otro

Sede del TSXG, en A Coruña. / / Carlos Pardellas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado una sanción impuesta a un policía nacional por una pelea dentro de comisaría al considerarla una "disputa privada". El alto tribunal gallego explica en un comunicado que se ha estimado el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el agente contra la resolución de 8 de octubre de 2024 del director general de la Policía en la que se le impuso una sanción de suspensión de funciones durante 40 días por una falta grave.
Los magistrados explican en la sentencia que el policía fue condenado en sentencia firme por un delito leve, por lo que para sancionarlo "se exige que la infracción penal dolosa cometida esté relacionada con el servicio", al tiempo que añaden que "si la acción que se imputa está desconectada de ese servicio y no da lugar a ese perjuicio funcional, no concurre la exigida tipicidad".
La Administración, según consta en el fallo, hace derivar ese elemento de la relación con el servicio porque las dos personas que se agredieron mutuamente en 2022 eran miembros de la Policía Nacional, los hechos tuvieron lugar dentro del vestuario de la comisaría y la enemistad existente entre los inculpados tenía su origen en una cuestión de tipo profesional.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG, sin embargo, subraya que "ni uno ni otro estaban de servicio", así como que la disputa "no se inició por un motivo relacionado con la prestación de servicio".
"A lo anterior cabe añadir que tampoco ha quedado demostrado que la conducta constitutiva de delito doloso haya perjudicado el correcto funcionamiento del servicio", destaca el tribunal gallego, pues "si bien se afirma en la resolución administrativa impugnada que se produjo una perturbación del normal desarrollo de la actividad, no llega a especificarse en qué concreto aspecto se vio alterado el servicio". En consecuencia, la Sala entiende que el hecho de que el enfrentamiento haya tenido lugar en las dependencias policiales "constituye una circunstancia meramente accidental, como se deriva del hecho de que con anterioridad ya se habían producido encontronazos en la calle entre uno y otro".
Por ello, recalca que "se trató de una disputa puramente privada, sin relación alguna con el servicio", y que los hechos acecidos "no están conectados con la relación de sujeción especial propia de los empleados públicos con la Administración, lo que refuerza la anterior conclusión de desvinculación con el servicio".
"Es lógico que la institución policial tenga interés en que no acontezcan conductas como la descrita en la sentencia penal entre funcionarios policiales y en el interior de las dependencias policiales, pero en el caso presente tal reproche ya ha tenido lugar en el ámbito penal mediante la condena impuesta", afirma el TSXG.
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