Condenan al Sergas a indemnizar a una mujer a la que amputaron una pierna
La magistrada concluye que la paciente, de 49 años, sufrió una «mala praxis asistencial» en Povisa y fija una compensación económica para ella de 90.000 euros

La mujer fue atendida en el Hospital Povisa de Vigo / Marta G. Brea
Marta Fontán
Una atención médica en la que hubo «mala praxis asistencial». El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a la Consellería de Sanidade a indemnizar a una mujer a la que tuvieron que amputar la pierna izquierda debido a la práctica, en el Hospital Povisa, de una técnica quirúrgica, una tromboembolectomía, que estaba «contraindicada» para su caso. La jueza fija la compensación para la paciente, que acababa de cumplir 49 años cuando perdió dicha extremidad inferior, en 90.000 euros al aplicar la doctrina jurisprudencial conocida como pérdida de oportunidad.
La sentencia estima en parte el recurso de la demandante, representada por el abogado especialista en negligencias sanitarias Alfonso Iglesias, que solicitaba una indemnización mayor, de 338.019 euros. Todo se remonta a 2019. La mujer –que tenía entre sus antecedentes médicos una cardiopatía isquémica que había cursado un año antes con infarto agudo de miocardio– acudió el 17 de septiembre a Urgencias de Povisa refiriendo frialdad y paresia en el pie izquierdo, que venía sufriendo desde hacía dos meses. Los médicos decidieron su ingreso urgente y dos días después fue intervenida por el cuadro isquémico que presentaba, realizándosele una tromboembolectomía transfemoral izquierda (extracción de un trombo que bloquea la circulación de la sangre) con un catéter.
Dolor y gangrena
Dado que no mejoraba, el 26 de septiembre fue reintervenida y en octubre recibió el alta hospitalaria. Pero a finales de ese mes, el día 28, ingresó de nuevo con dolor en el pie y signos de gangrena en los dedos, lo que acabó derivando en la amputación de su pierna izquierda: primero por debajo de la rodilla pero, dada la mala evolución de la extremidad, finalmente la extirpación se tuvo que realizar por encima de esa articulación.
Junto a la historia clínica de la paciente y los informes médicos, al caso se aportaron las periciales elaboradas por el perito judicial, el de la demandante y los de los expertos propuestos por el hospital y su aseguradora, codemandados en el procedimiento. Y, en base a lo expuesto, la jueza concluye que «la causa que originó la pérdida de la extremidad inferior izquierda de la paciente fue la práctica de la tromboembolectomía abierta con balón de Fogarty» efectuada tras el ingreso de la mujer, «contraindicada para este caso».
Pérdida de oportunidad
Junto a este hecho nuclear, tampoco se obró bien tras la práctica de esta técnica quirúrgica y de la reintervención posterior: «No se agotaron todas las posibilidades terapéuticas». Por todo ello ve una «mala praxis asistencial», aunque a continuación añade que los límites entre ésta y la doctrina de la pérdida de oportunidad son «confusos», optando por aplicar esta última ya que, a la vista de los antecedentes médicos de la paciente, «se desconoce si la realización de otras pruebas diagnósticas mas acorde a las ‘lex artis’ hubiera producido un resultado final distinto y más favorable» a su salud. El perito judicial había concluido, sin embargo, que de haberse realizado una cirugía abierta en vez de la técnica elegida las probabilidades de evitar la amputación habrían sido muy elevadas, de un 90%. La sentencia no es firme y todavía cabe recurrir en apelación.
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