Multa de 90.000 euros a la bodega Terras Gauda por usar un mosto prohibido en los vinos de Rías Baixas
La sentencia del TSXG permite recurso ante el Tribunal Supremo

Vendimia en la bodega Terras Gauda / LOC
Agencias
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma una sanción de 90.000 euros que la Xunta impuso en 2024 a Bodegas Terras Gauda por utilizar "productos no permitidos, en contra de las normas de la Denominación de Origen Protegida Rías Baixas", un fallo que la compañía prevé recurrir.
La Sala subraya en la sentencia que, tras analizar los resultados y el resto de informes analíticos del expediente, constata "la presencia de mosto concentrado rectificado en los depósitos de polietileno situados en las instalaciones de la bodega". A ello, añade que no se trata de abono orgánico rectificado, como consta en su etiqueta.
"No se ha ofrecido justificación alguna a la existencia del mosto concentrado rectificado, por lo que ha de considerarse que la única finalidad es el aumento del grado de alcohol de sus vinos", ha asegurado el alto tribunal gallego.
Por lo tanto, desestima el recurso de la bodega contra la resolución de la Xunta que le impuso dicha sanción como responsable de tres infracciones administrativas graves de 30.000 euros cada una, tipificadas en la Ley de la Viña y el Vino.
Además, indica que "se omite en los libros de registros de la bodega la entrada del mosto concentrado rectificado, identificado en los contenedores de poliéster blanco que figuran en las fotografías, con las etiquetas adhesivas parcialmente deterioradas".
Los jueces también rechazan la solicitud de Bodegas Terras Gauda de que se le imponga únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. En la sentencia explican que ello no es posible, pues "no se aprecia que unas infracciones deriven de otras", sino que se trata de "tres infracciones independientes, que se pueden sancionar por sí solas".
El TSXG considera que la Xunta ha motivado la sanción de 30.000 euros impuesta por cada una de las infracciones, al tener en cuenta "la intencionalidad, la reiteración, el volumen de ventas y la posición de la empresa infractora en el sector vitivinícola y el volumen y valor de las mercancías o productos afectados por la infracción".
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo y fuentes de la empresa informaron a la agencia Efe de que prevén hacerlo.