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Un juez paraliza la moción de censura de Manzaneda

Detecta posibles causas de nulidad en el proceso tras advertirlo el alcalde

J. Fraiz

Ourense

El PP quiere desbancar al alcalde de Manzaneda (Ourense), Amable Fernández (PSOE), y aupar a Pedro Yáñez a través de una moción de censura con el apoyo de dos tránsfugas, quienes se presentaron en las elecciones municipales de 2023 en la lista de los socialistas y que están desde el verano en el grupo de no adscritos. La voluntad popular configuró una corporación con 4 ediles del PSOE —el 55% de los votos— y 3 del PP, con el 43% de los apoyos. Pero atendiendo una solicitud del regidor, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Ourense acepta una medida cautelar urgente y paraliza debido a posibles causas de nulidad la tramitación de la moción de censura, cuya celebración en pleno estaba prevista para hoy.

El juzgado da tres días al Concello y al secretario para que formulen las alegaciones que consideren oportuno. Si no lo hacen, se mantendrá la suspensión, sin necesidad de que la magistrada se pronuncie de nuevo. El actual alcalde presentó hace unos días una solicitud de medidas cautelarísimas, al considerar que existen numerosas irregularidades en la presentación de la moción de censura en Manzaneda. Pedía que no se celebrase el pleno para evitar perjuicios posteriores en el caso de una anulación judicial una vez cambiado el alcalde.

Fernández argumentó supuestos defectos formales en la iniciativa, que fue registrada el 15 de octubre. «De los cuatro concejales firmantes, solo dos comparecieron de forma presencial ante el secretario para autentificar sus firmas, siendo los otros dos testimoniados sin la presencia física, ni la autenticación notarial, según las manifestaciones del propio secretario», un funcionario que «no puede autentificar dos firmas que no presenció», sostiene el alcalde.

En el mismo escrito indica que el secretario «reconoció expresamente que solo dos de los firmantes comparecieron, vulnerándose así el artículo 197.1 a) de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, que exige la autentificación de todas las firmas por notario o por el secretario».

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