El Supremo anula la indemnización a Laureano Oubiña por «Fariña»
El cambadés litigó al considerar, entre otras cosas, que una escena de sexo en la serie vulneraba sus derechos

Oubiña en los juzgados de Vilagarcía con el libro en el que se basó la serie. / Iñaki Abella
EP / EFE
El Tribunal Supremo ha anulado la indemnización de 15.000 euros impuesta a Atresmedia, Netflix y Bambú a favor del histórico narcotraficante Laureano Oubiña por una escena de sexo en la serie Fariña.
Oubiña reclamaba inicialmente 1,5 millones de euros de indemnización a la productora de la serie, Bambú Producciones, y a las cadenas que emitieron esta serie de ficción, Atresmedia y Netflix, al entender que ésta había atentado contra su honor, su imagen y su intimidad.
Sostenía que los responsables de Fariña habían recurrido al insulto y a la calumnia para caracterizar a su personaje, ofreciendo una imagen «falseada y ridiculizada», y que recogían hechos que, a su juicio, no eran ciertos.
Su demanda reprochaba además las escenas con contenido sexual explícito entre su alter ego en la ficción y su esposa Esther Lago, entre ellas cuando las autoridades irrumpieron en su casa para detenerle por la operación Nécora o mientras mantenía un vis a vis en la cárcel.
El Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa rechazó su demanda, y la Audiencia de Pontevedra solo le dio la razón en relación con la primera de estas escenas de sexo, por lo que condenó a Bambú, Atremedia y Netflix a indemnizarle con 15.000 euros por daños morales.
Sin embargo, el Supremo anula ahora la condena al estimar los recursos de las cadenas y productoras por entender que no se ha producido ni una vulneración del derecho al honor ni tampoco una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante.
El Supremo considera que Oubiña es un personaje público, condenado por narcotráfico -ya cumplió sus penas de prisión-, y por tanto, que en una escena se le relacione con el tráfico de cocaína no puede considerarse que constituya una intromisión ilegítima en su derecho al honor, porque, al tratarse de una obra de ficción amparada por la libertad de creación artística, «no es aplicable una exigencia de veracidad»; el mismo estricto criterio que rige para el derecho a la información.
Asimismo resuelve que «no puede considerarse que constituya un menoscabo relevante de la reputación» de quien ha sido ya «condenado por gravísimas conductas». Aunque en la serie el personaje aparezca con su nombre y apellidos y la producción afirme estar inspirada en hechos reales.
En cuanto a la escena de sexo, la sentencia explica que «no se está ante una exposición real de la intimidad del demandante, sino ante una recreación dramática que no pretende divulgar hechos auténticos relativos a su vida sexual, por lo que la eventual afectación a su intimidad carece de la gravedad necesaria para prevalecer sobre la libertad de creación artística de los demandados».
Recoge que se trata de escenas breves, con actores vestidos, sin carácter especialmente explícito y plenamente integradas en el relato, sin adquirir una relevancia dramática determinante.
Además, considera que el espectador medio entiende que se trata de una recreación ficticia que no pretende reflejar episodios reales de la vida sexual del demandante.
- Todo Galicia en alerta: la Aemet avisa de la llegada del temporal más duro del invierno
- Galicia pasa del diluvio al frío polar: la Aemet avisa de sensación térmica bajo cero
- El Estado tiene a Marcial Dorado de okupa: espera una sentencia firme para echarlo
- El Gobierno eleva a la Fiscalía presuntos delitos cometidos en unas oposiciones en A Coruña
- La Aemet activa el aviso rojo para mañana por olas de ocho a nueve metros en A Coruña
- La DGT cierra el tráfico a camiones en carreteras entre Galicia y la Meseta
- Muere un matrimonio de edad avanzada en un accidente de tráfico en Antas de Ulla
- Caso Alvia: La Audiencia de A Coruña absuelve al exdirector de seguridad en la circulación de Adif por el accidente de Angrois