La Audiencia de A Coruña condena a diez años y medio de cárcel a la cuidadora de una menor por agredirla sexualmente
Además, durante 15 años no podrá comunicarse con la víctima

Fachada de los juzgados de Santiago de Compostela. | // E. P. / Daniel Domínguez
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, condena a diez años y medio de cárcel a la cuidadora de una menor, nacida en 2007, por agredirla sexualmente durante el curso escolar 2018/2019. Los magistrados consideran probado que aprovechó que la víctima quedaba bajo sus cuidados para cometer los hechos “de manera reiterada y repetida en el tiempo”.
En concreto, la Sala la considera autora de un delito continuado de agresión sexual a la menor de 16 años. Además de la pena de prisión le impone la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante 15 años, cinco años de libertad vigilada y la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante cinco años superior a la pena de cárcel impuesta.
En la sentencia, el tribunal destaca que la acusada tenía encomendada la guarda y atención de la menor mientras sus familiares trabajaban. Los magistrados subrayan que la declaración de la víctima tiene “suficiente solidez, fuste y, en definitiva, eficacia probatoria” para destruir la presunción de inocencia. A ello añaden que la misma está justificada por el resto de actividad probatoria desplegada.
Por ello, en la resolución concluyen que existe “prueba bastante para la demostración de los hechos enjuiciados, permitiendo formar una convicción fundada y carente de dudas razonables sobre la efectiva perpetración de los hechos imputados”.
La Audiencia Provincial también le impone a la condenada el pago de una indemnización a la víctima de 25.000 euros debido al “sufrimiento anímico y emocional de la menor derivado del grave comportamiento delictivo del que la acusada es autora”. Además, a la hora de fijar la indemnización ha tenido en cuenta “la naturaleza de los hechos declarados probados, tiempo durante el que se prolongaron los mismos en su ejecución y estado actual de la afectación que para la víctima conlleva la comisión del delito”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.
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