Sin indemnización al Concello de Tui por la explosión de Paramos
Siete parientes de los fallecidos y una vecina herida sí recibirán compensaciones | El TSXG ratifica la sentencia al dueño del almacén

Una vecina protesta en una manifestación celebrada tras la explosión en Tui. / JOSE LORES
Carlos Ponce
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que el Concello de Tui tenga derecho a ser indemnizado por las ayudas públicas concedidas a los vecinos afectados por la explosión de material pirotécnico registrada el 23 de mayo de 2018, que causó dos fallecidos, decenas de heridos y cuantiosos daños materiales en la denominada «zona cero».
En su sentencia, el alto tribunal gallego desestima íntegramente el recurso presentado por el Ayuntamiento, que reclamaba más de 663.000 euros correspondientes a las subvenciones otorgadas para la reparación de viviendas dañadas. Los magistrados concluyen que no existe una relación directa de causalidad entre el delito y la concesión de estas ayudas, al tratarse de una decisión adoptada por razones de interés general.
El tribunal gallego también desestima la mayoría de los recursos presentados por aseguradoras y perjudicados, al considerar que no existió un acuerdo válido para fijar las indemnizaciones fuera de los baremos legales. No obstante, estima parcialmente algunos recursos individuales, incrementando la compensación a una vecina herida y reconociendo el derecho a ser indemnizados a familiares que no habían sido incluidos inicialmente, como el hermano de uno de los fallecidos y la madre y varios hermanos de la otra víctima mortal.
Así, ha estimado las apelaciones de una las afectadas y del hermano del fallecido, además de la madre y los cinco hermanos de la otra víctima mortal. De esta manera, en el primero de los casos, la mujer pasará de cobrar 1.700 euros (que se recogían en la sentencia de la Audiencia) a 9.072,96 euros por los daños sufridos.
Por su parte, al hermano del fallecido y a la madre y hermanos de la mujer también fallecida se le concederán las cantidades que se determinan en el baremo en ejecución de la sentencia por parentesco, que serán satisfechas directa y solidariamente por la aseguradora hasta un máximo de millón y medio de euros. Todo ello después de que en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra estos familiares no constasen como damnificados.
El TSXG también confirma la pena de cuatro años de prisión para el dueño de la pirotecnia cuya explosión causó dos muertes. El Alto Tribunal considera acreditado que almacenaba de forma clandestina grandes cantidades de material explosivo en distintas instalaciones del municipio, sin medidas de seguridad ni control administrativo. El propio acusado reconoció los hechos y su responsabilidad penal.
El tribunal gallego también desestima la mayoría de los recursos presentados por aseguradoras y perjudicados, al considerar que no existió un acuerdo válido para fijar las indemnizaciones fuera de los baremos legales. No obstante, estima parcialmente algunos recursos individuales, incrementando la compensación a una vecina herida y reconociendo el derecho a ser indemnizados a familiares que no habían sido incluidos inicialmente, como el hermano de uno de los fallecidos y la madre y varios hermanos de la otra víctima mortal.
Las indemnizaciones deberán ser abonadas por Mapfre Empresas hasta el límite de la póliza, fijado en 1,5 millones de euros, y de forma subsidiaria por la empresa Pirotecnia La Gallega, sin límite económico. Contra la sentencia aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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