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Giro en el caso Alvia: absuelven al exdirector de Seguridad de ADIF por el accidente de Angrois y ratifican como único culpable al maquinista

La Audiencia Provincial de A Coruña confirma la pena de dos años y seis meses de cárcel para Francisco José Garzón

La resolución, que cuenta con un voto particular discrepante, señala que Andrés Cortabitarte no tuvo capacidad de decisión sobre aspectos como la dotación del sistema ERTMS

La aseguradora deberá hacer frente a indemnizaciones de más de 22 millones de euros

El exdirector de Seguridad de ADIF, Andrés Cortabitarte, en el juicio por el accidente del Alvia.

El exdirector de Seguridad de ADIF, Andrés Cortabitarte, en el juicio por el accidente del Alvia. / Álvaro Ballesteros

Europa Press

En pleno vendaval ferroviario por el accidente de Adamuz, la Audiencia Provincial de A Coruña da un vuelco en el periplo judicial de la tragedia de Angrois, ocurrida hace trece años en Santiago. El tribunal absuelve al exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF, Andrés Cortabitarte, que había sido condenado por 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos por imprudencia grave. Por el contrario, confirma la pena de dos años y seis meses de cárcel para el maquinista del Alvia que descarriló en la curva de A Grandeira el 24 de julio de 2013, Francisco José Garzón, que había sido condenado por los mismos delitos y al que ratifica así como único responsable del siniestro, que finalmente se cobró la vida de 80 personas.

De esta forma, la Audiencia coruñesa revoca de manera parcial la sentencia que emitió el pasado 26 de julio el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago y acepta los recursos presentados por el Ministerio Fiscal, ADIF, su aseguradora (Alianz Global) y el propio exalto cargo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

La Audiencia Provincial confirma la responsabilidad civil de Renfe y del maquinista en la tragedia de Angrois, el accidente ferroviario más grave en la historia reciente de España. Por tanto, la aseguradora, QBE, deberá hacer frente a las indemnizaciones en las cuantías fijadas en la sentencia, que se elevan hasta superar los 22 millones de euros. De esta cantidad, los familiares de los fallecidos percibirán en torno a 12 millones de euros, mientras que los heridos serán compensados con 10 millones.

La sala concluye que el maquinista cometió una imprudencia temeraria, al no cumplir con su deber de prestar atención a la conducción "por mantener una llamada totalmente innecesaria que lo distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba".

La resolución subraya que el conductor ignoró de forma reiterada señales visuales y acústicas y no activó el sistema de frenado hasta que ya había visto la curva o había cesado la llamada, pese a circular a unos 200 kilómetros por hora en un tramo limitado a 80.

De esta manera, la Audiencia descarta que existiera un déficit de formación, errores en la señalización o una incidencia causal derivada de la desconexión del sistema ERTMS embarcado, al tiempo que rechaza rebajar la calificación de la imprudencia o aplicar atenuantes como las dilaciones indebidas, la confesión o la reparación del daño.

En cuanto al exdirector de Seguridad de ADIF, la Audiencia concluye que no puede atribuírsele responsabilidad penal por los resultados mortales y lesivos del accidente. La resolución sostiene que no se ha acreditado la existencia de una acción concreta que estuviera obligado a realizar y que omitiera, ni que una evaluación de riesgos distinta hubiera evitado el descarrilamiento con una probabilidad próxima a la certeza. Asimismo, considera que actuó conforme a los estándares establecidos para la puesta en servicio de nuevas líneas y que no tuvo capacidad de decisión sobre aspectos clave como la dotación de ERTMS o la configuración del sistema ASFA (Anuncio de Señales y Frenado Automático).

Voto particular

La sentencia, de 268 páginas, cuenta con un voto particular, pues una de las magistradas, Marta Canales Gantes, discrepa de la absolución de Cortabitarte y defiende que existía una obligación de valorar correctamente el riesgo en el tramo de Angrois, riesgo que, a su juicio, fue trasladado íntegramente al maquinista sin adoptar las medidas necesarias para eliminarlo.

La decisión es firme y ante ella no cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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