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Galicia podrá forzar fusiones de concellos en «situaciones extremas»

La Xunta mantiene su apuesta por los procesos voluntarios, pero defiende la necesidad de contar con mecanismos que le otorguen la «potestad» de actuar en «casos excepcionales»

El vicepresidente de la Xunta, Diego Calvo, y el presidente del a Fegamp.

El vicepresidente de la Xunta, Diego Calvo, y el presidente del a Fegamp. / Xoán Álvarez

Noela Vázquez Dosil

Santiago

La futura Lei de Administración Local, que acaba de ser sometida a información pública y sustituirá a la actual, de 1997, prevé la posibilidad de impulsar fusiones municipales cuando se cumplan una serie de requisitos, como la imposibilidad de prestar los servicios mínimos o ser catalogado como concello en situación de reto demográfico. Eso sí, la Xunta, según explicó ayer el conselleiro de Presidencia, Xustiza e Deportes, Diego Calvo, mantiene su apuesta por las fusiones «voluntarias», como ha hecho siempre. Así, aseguró que no habrá «fusiones obligatorias como han ocurrido en otros países como Italia o Portugal», defendiendo la medida como un mecanismo que permita a la Xunta «actuar» ante «determinadas situaciones extremas».

Tal y como recoge el anteproyecto de la ley, que el Ejecutivo autonómico espera llevar al Parlamento para su tramitación antes del verano, uno de los objetivos de la norma es «conseguir un mapa territorial gallego que, acorde con la situación política y económica actual, permita un ejercicio de competencias con responsabilidad y una prestación adecuada de los servicios públicos». Igual que en la norma vigente, en el borrador de la futura ley se establece que la alteración de los términos municipales solo se puede efectuar entre concellos limítrofes y a través de las siguientes modalidades: la fusión de dos o más ayuntamientos en uno nuevo, la integración de uno en otro, o la segregación de parte del término municipal de uno o varios concellos para, o bien crear uno nuevo, o bien incorporarse a otro. Tampoco se modifica sustancialmente quién puede promover estos procedimientos, manteniéndose la iniciativa municipal, vecinal y autonómica. Sin embargo, se acotan los supuestos que habilitan a la Xunta para impulsarlas de oficio, reforzándose su capacidad de intervención.

Nuevos requisitos

Actualmente, acorde a la ley de 1997, cuando los municipios carecen separadamente de los recursos suficientes para prestar los servicios mínimos exigidos (alumbrado, limpieza, abastecimiento de agua, conservación de vías públicas o alcantarillado, por ejemplo) o del proceso de fusión se obtengan «importantes ventajas» para ellos, la Xunta puede iniciar de oficio el procedimiento. En todo caso, si cualquiera de los concellos afectados se opone, la cuestión debe ser remitida al Parlamento para ser aprobada por ley, lo que en la práctica se traduce en bloqueos políticos que, ahora, la nueva norma elimina.

Concretamente, el borrador establece que la Xunta podrá iniciar el proceso cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: que el concello incumpliese durante los últimos cinco años los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto; que no pueda prestar los servicios públicos obligatorios; y que esté en situación de reto demográfico. En el caso de los servicios públicos, tendrá que haber transcurrido el plazo máximo de duración de la dispensa —una autorización temporal que los concellos pueden solicitar al Ejecutivo autonómico cuando no pueden prestarlos para eximirlos de esta responsabilidad—, incluida la prórroga, que pueden llegar a sumar un período de 10 años. En cuanto a los municipios en reto demográfico, se trata de una nueva figura que aplicará a concellos de menos de 5.000 habitantes con un saldo vegetativo por cada 1.000 habitantes inferior al -10%, una tasa de variación de la población negativa en los últimos cinco años, y una densidad de población inferior o igual a 20 habitantes por kilómetro cuadrado.

Plazo mínimo de 10 años

Si se cumplen estos criterios, la Xunta podrá impulsar la fusión, incluso con la negativa de los municipios en los que concurran estas circunstancias siempre que los otros ayuntamientos afectados la acepten. Eso sí, el proceso no podrá incoarse si no han transcurrido por lo menos diez años desde la desestimación de otro sustancialmente igual por parte de la Xunta. Del mismo modo, la Xunta también busca promover las incorporaciones, que regula a la par que las fusiones y, por lo tanto, podrán impulsarse de oficio en base a los mismos detonantes.

Al respecto, el conselleiro de Presidencia aseguró que la norma «no está pensada para un momento determinado, ni para el año 2026, ni el 2027 ni el 2028», sino para que «perdure en el tiempo», y por lo tanto debe contemplar «una serie de mecanismos para poder hacer frente a cualquier situación que hoy no se esté dando, pero que se pueda dar mañana». Ante determinados «casos excepcionales», cuando un concello no pueda «prestar servicios» a sus propios vecinos, insistió, es necesario que el Ejecutivo autonómico tenga «potestad» para hablar con los ayuntamientos y ver la predisposición de los mismos para poder llegar a un acuerdo, «una fusión o algún tipo de alteración del término municipal».

Por otra parte, destacó las novedades económicas, como que, con la futura norma, todos los municipios tendrán «un mínimo de 100.000 euros» de financiación con independencia de sus habitantes, o que se tendrán en cuenta aspectos como el envejecimiento o la dispersión geográfica. Así, la población total pesará un 42,2%; la población de 0 a 2 años, un 4,2%; la de 16 a 65 años, un 3%; la de más de 65 años, un 10,2%; la superficie, un 10,3%; el esfuerzo fiscal relativo, un 20%; el reto demográfico, un 5%; y la dispersión, un 5,1%.

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