Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

La Audiencia de A Coruña condena a Audasa a devolver parcialmente peajes de la AP-9 por las obras de ampliación

El tribunal considera que Audasa incumplió sus obligaciones al no informar adecuadamente ni adoptar medidas compensatorias

El tribunal ordena que Audasa abone a los demandantes,empresas y particulares, la mitad del peaje correspondiente a los días en los que el nivel de servicio fue catalogado como negro, rojo o amarillo

Retenciones en Rande durante las obras, en 2018

Retenciones en Rande durante las obras, en 2018 / Ricardo Grobas

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google

R. V.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a Audasa a devolver de forma parcial los peajes abonados por usuarios de la AP-9 durante la ejecución de las obras de ampliación del puente de Rande y de los accesos a O Morrazo y Teis, realizadas entre 2015 y 2018.

En su resolución, la sala concluye que la devolución del importe «solo procede en aquellos casos en que la entidad demandada incumplió sus obligaciones», es decir, cuando la ejecución de las obras afectó a la fluidez del tráfico y no se informó debidamente a los usuarios.

De este modo, el tribunal ordena que Audasa abone a los demandantes, empresas y particulares, la mitad del peaje correspondiente a los días en los que, según un informe de la Dirección General de Tráfico (DGT), el nivel de servicio fue catalogado como negro, rojo o amarillo. Para ello, deberá justificarse mediante las facturas aportadas a la causa el trayecto realizado. En caso de desacuerdo, la determinación concreta se realizará en fase de ejecución de sentencia.

La Audiencia resuelve así los recursos de apelación presentados contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña. Confirma la condena a Audasa a indemnizar a los demandantes, aunque estima parcialmente el recurso de la empresa al establecer que la devolución no abarcará todo el periodo de obras, sino únicamente aquellos días en los que se demuestre que se vio afectada la fluidez del tráfico.

Los magistrados discrepan del criterio de los demandantes, que consideraban que la mera existencia de las obras implicaba un incumplimiento contractual durante todo el periodo. Según la sala, el incumplimiento se produjo únicamente cuando las obras afectaron a las prestaciones propias de la autopista y no se informó con la antelación suficiente para que los usuarios pudieran evitar atascos o elegir rutas alternativas.

En atención a la prueba practicada, el tribunal considera acreditado que estas circunstancias concurrieron en los días en los que el nivel de servicio fue calificado como negro, rojo o amarillo. Asimismo, señala que Audasa, pese a conocer tanto la duración de las obras como la posibilidad de que el servicio se prestase en ocasiones de forma deficitaria, no adoptó medidas como la rebaja del peaje o compensaciones a los usuarios.

La sentencia sostiene que no resulta admisible que el usuario abone la misma contraprestación cuando el servicio se presta en condiciones normales que cuando presenta deficiencias significativas, lo que, a juicio de la sala, generó un desequilibrio contractual en perjuicio de los demandantes.

En el fallo, la Audiencia concluye que Audasa cumplió defectuosamente sus obligaciones durante la ejecución de las obras, lo que causó un perjuicio a los usuarios. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Faro de Vigo

Tracking Pixel Contents