Exigencia legal
Una nueva obligación para los propietarios de montes vecinales en Galicia: gastar más dinero en prevenir los incendios
Con la modificación de la Lei de Montes de Galicia, la Xunta busca que los titulares de terrenos forestales colaboren en la prevención de incendios, destinando un porcentaje de sus ingresos a tal fin

Incendio forestal en Carballeda de Avia (Ourense) / Iñaki Osorio
X. A. Taboada
Este año ha entrado en vigor una nueva obligación para los propietarios de montes vecinales. La Xunta les exige destinar más dinero a la prevención de los incendios forestales, pues así se estableció al aprobarse la ley de acompañamiento de los presupuestos, que ha incluido una modificación de la Lei de Montes de Galicia de 2012.
Con este cambio, argumenta la Xunta, se trata de «reafirmar la idea de que la prevención de los fuegos es cosa de todos, empezando por los titulares de los terrenos forestales, que cuentan con el apoyo de la Administración».
Y como se trata de la primera vez que se aplica esta obligación, la Consellería do Medio Rural se ha encargado de recordárselo, mediante una carta, a las comunidades de montes en mano común: tienen que destinar por lo menos el 10% de su cuota de reinversión en trabajos de prevención de incendios y en infraestructuras preventivas.
Las cuotas de reinversión son la parte de los ingresos del monte que la ley obliga a destinar a la mejora, protección y gestión del propio monte. «Por lo tanto, es una exigencia legal que sirve para garantizar que el monte se conserve, se gestione de forma sostenible y esté protegido, especialmente frente a los incendios forestales», sostiene Medio Rural.
Con carácter general, las comunidades de montes vecinales en mano común tienen que reinvertir como mínimo el 40% de todos los ingresos que genere el monte anualmente. Con la modificación aprobada para este año, por lo menos el 10% de ese 40% se empleará en materia de prevención.
Si el monte tiene un plan de ordenación o gestión aprobado, deberán ejecutarse las actuaciones preventivas que estén previstas en él. El resto de la cuota obligatoria podrá invertirse en hacer o actualizar el plan de ordenación o gestión forestal; en la ejecución de los trabajos previstos en el mismo; o en pagar servicios de gestión forestal, entre otras cuestiones.
Las comunidades de montes vecinales podrán hacer las reinversiones en la misma anualidad en la que se obtiene el ingreso o en hasta cuatro años después.
Pero la Administración autonómica tiene que estar informada. Así, en el primer semestre de cada año, la comunidad de monte debe comunicar los ingresos obtenidos y las inversiones realizadas en la anualidad anterior.
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