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Del covid a la nueva ley de Rueda: la reforma sanitaria de Feijóo que acabó en el Constitucional

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios preceptos de la reforma sanitaria de 2021, especialmente aquellos relacionados con la vacunación obligatoria y restricciones de movilidad

Alberto Núñez Feijóo, tras una reunión del Consello de la Xunta durante la pandemia del coronavirus

Alberto Núñez Feijóo, tras una reunión del Consello de la Xunta durante la pandemia del coronavirus / XOAN ALVAREZ

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El anuncio de hoy Alfonso Rueda de iniciar la tramitación de la primera ley gallega de salud pública devuelve al primer plano un precedente reciente y polémico: la reforma impulsada por Alberto Núñez Feijóo durante la pandemia del covid. El Gobierno de Feijóo modificó la Ley de salud de 2008 en plena crisis sanitaria del coronavirus en febrero de 2021. Aquella reforma nacía para dotar a la comunidad de un marco estable para actuar ante epidemias y crisis sanitarias, más allá de los estados de alarma decretados por el Gobierno central. El propio preámbulo de la ley justificaba la reforma en la “crisis sanitaria sin precedentes” provocada por el SARS-CoV-2.

La Xunta aspira ahora a aprobar el anteproyecto de la ley de salud pública en el Consello y remitirlo al Parlamento a principios de 2027, con el objetivo de mejorar la respuesta ante riesgos sanitarios ya existentes y ante otros nuevos, como los episodios vinculados al covid o al hantavirus que el propio Rueda citó como ejemplo de la necesidad de una norma específica.

Más competencias

La reforma de Feijóo amplió de forma muy notable el catálogo de medidas que podía adoptar la autoridad sanitaria gallega. Entre ellas figuraban la suspensión de actividades, el cierre de empresas o instalaciones, la intervención de medios materiales y personales, limitaciones de aforo y horarios, medidas de higiene, uso de mascarilla, distancia interpersonal, elaboración obligatoria de protocolos, registro de datos para rastreo y hasta la posibilidad de ordenar prestaciones personales proporcionadas a la situación de necesidad.

El punto más polémico fue la posibilidad de someter obligatoriamente a la población a medidas profilácticas “incluida la vacunación o inmunización”. El texto también contemplaba aislamiento domiciliario u hospitalario, tratamientos, cuarentenas, observación médica, pruebas diagnósticas, restricciones de movilidad, controles de entrada y salida de zonas afectadas, limitaciones a reuniones privadas y cribados a determinados sectores o grupos de población.

Régimen sancionador

La ley no solo enumeraba esas medidas: las acompañaba de un régimen sancionador. La negativa injustificada a someterse a pruebas diagnósticas o a la vacunación prescrita por las autoridades sanitarias quedaba tipificada como infracción leve si su impacto era escaso o sin trascendencia directa para la salud de la población. También se sancionaban incumplimientos de restricciones de circulación, reuniones, mascarillas, aforos, horarios o medidas de higiene.

Las multas previstas iban desde los 100 euros para incumplimientos leves de mascarilla hasta 3.000 euros para infracciones leves, entre 3.001 y 60.000 euros para las graves y entre 60.001 y 600.000 euros para las muy graves, con posibilidad de superar esa cifra hasta el quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios afectados.

Intervención del Constitucional

El Constitucional frenó primero la parte más controvertida. En 2021, tras el recurso presentado por el Gobierno central, el tribunal mantuvo suspendido el apartado que facultaba a las autoridades sanitarias gallegas para imponer la vacunación o inmunización, aunque levantó la suspensión sobre el resto del artículo 38.2.

El golpe definitivo llegó en 2024. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos varios preceptos de la reforma gallega, entre ellos el inciso que detallaba las medidas frente a enfermedades transmisibles y las sanciones asociadas a pruebas, vacunación, restricciones de movilidad y reuniones. El tribunal concluyó que esas medidas restringían derechos fundamentales —integridad física, libertad, intimidad, circulación y reunión— y que su regulación correspondía al legislador orgánico estatal, no a una ley autonómica ordinaria.

La sentencia fue especialmente clara sobre la vacunación. Aunque Galicia había introducido después una disposición para recordar el carácter voluntario general de las campañas, el Constitucional sostuvo que el precepto seguía admitiendo la imposición no consentida de la vacunación en supuestos particulares y, además, mantenía una sanción para quien se negara injustificadamente. Por eso concluyó que la norma conservaba su naturaleza de restricción del derecho fundamental a la integridad física.

En vigor

De las principales novedades que Feijóo introdujo en la reforma sanitaria de 2021, cinco siguen hoy sustancialmente en vigor: la ampliación de la autoridad sanitaria, el catálogo general de medidas preventivas, la intervención de residencias, el uso de tecnología para rastreo y alertas y las garantías de motivación, proporcionalidad y control judicial. Una sexta, el régimen sancionador, permanece parcialmente vigente, aunque recortado.

Las tres medidas más controvertidas —vacunación obligatoria, aislamientos/cuarentenas/pruebas y restricciones de movilidad y reuniones— fueron anuladas en su formulación autonómica concreta por el Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el tramo de la ley gallega que detallaba esas medidas frente a enfermedades transmisibles y varias de sus sanciones asociadas.

La nueva ley que ahora anuncia Rueda se presenta con otra arquitectura: una norma específica de salud pública para reforzar vigilancia epidemiológica, alerta temprana y respuesta ante emergencias sanitarias. El conselleiro de Sanidade, Antonio Gómez Caamaño, también la vinculó a retos propios de Galicia, como la dispersión geográfica y el envejecimiento de la población.

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