Empleo público
El Supremo solo permitirá hacer fijos a los interinos que hayan superado una oposición
Responde así a la resolución del Tribunal de la Justicia Europea que consideró insuficientes las medidas adoptadas en España para reducir la temporalidad en las administraciones públicas

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. / Eduardo Parra
Paula Pérez
Solo podrán convertirse en fijos, los empleados públicos interinos que hayan superado una oposición pero no consiguieron plaza porque otros aspirantes obtuvieron mejor nota y coparon los puestos ofertados. Así lo resolvió mediante sentencia el pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, que cierra de esta manera la puerta a que los trabajadores temporales que hayan encadenado contratos de forma abusiva se transformen automáticamente en fijos.
El fallo se ha dictado después de recibir la respuesta a una consulta realizada por el Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En su contestación, el pasado 14 de abril, la justicia europea volvió a reprender a España por la excesiva temporalidad que existe en las plantillas de las administraciones públicas. El TJUE consideró insuficientes las medidas adoptadas hasta el momento por el Gobierno español para evitarlo.
Ante las reclamaciones judiciales de muchos afectados, los tribunales españoles optaron por convertir a estos interinos en trabajadores indefinidos, pero no les otorgaron la fijeza. Esta solución no es válida para el tribunal europeo, que también considera insuficientes las indemnizaciones por despido. Aunque el TJUE no estableció directamente una obligación de transformar en personal fijo a todos los trabajadores interinos, sí abría la puerta a que estos empleados pudieran obtener plaza definitiva sin pasar por una oposición.
Fallo del Supremo
Pero el Supremo en su sentencia acota la fijeza a los interinos que superaran una prueba selectiva. «La contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad», explican.
Esto es así, según advierten, porque ello vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.
Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad, prosiguen los magistrados, son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad.
De este modo, cabe la conversión de un interino en fijo «solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas».
Y ello, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad.
En el caso analizado, el Supremo recurrió a la Justicia europea antes de resolver el caso de una trabajadora que encadenó desde marzo de 2016 un total de seis contratos de interinidad como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Madrid, y determina ahora que se declare su relación laboral como fija.
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