Por si no tuviese ya bastantes problemas, la urbanización Mesón da Auga acaba de ser anulada por tercera y definitiva vez. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de Oleiros y de Xestur, y ha confirmado la sentencia que emitió en mayo de 2008 el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que anuló el plan parcial por "no ser conforme a derecho".

El plan parcial de esta urbanización ya había sido anulado en 2004 porque no contaba con un informe preceptivo de la Consellería de Cultura. Por esa razón el Superior anuló entonces el plan para la construcción de las 185 viviendas y pisos de protección promovidas por Xestur, entidad de la Xunta.

Ante esta situación el Concello redactó un nuevo plan parcial ajustado a las exigencias de Patrimonio de la Xunta que fue aprobado al año siguiente, en 2005. Sin embargo, tras una nueva denuncia de una vecina, el TSXG en 2008 volvió a anularlo, ahora porque el Ejecutivo ignoró un informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Política Territorial que indicaba que el instrumento urbanístico de ejecución que correspondía al tipo de suelo de Mesón da Auga (entonces urbanizable no programado) era el de un plan de sectorización y no un plan parcial que fue el que utilizó el Concello.

El Supremo, en este fallo del pasado 10 de noviembre, confirma punto por punto lo manifestado por el Alto Tribunal gallego en la sentencia de 2008, en la que insistió que tras el informe negativo de Política Territorial el Ejecutivo oleirense podía recurrirlo o acatarlo pero "nunca desoírlo".

El Concello alegó que como la aprobación inicial del plan parcial se remontaba a 1999 era de aplicación la ley del suelo de Galicia de 1997. Sin embargo el plan parcial de Mesón da Auga fue anulado y el Concello tuvo que preparar otro nuevo aprobado en 2005 por lo que los magistrados consideraron que debía aplicarse ya, en ese año, la nueva ley del suelo, aprobada en 2002.

Esta resolución judicial anula solo el plan parcial, una disposición general y por lo tanto, en principio, no supondría ni la anulación de las licencias ni la demolición de las viviendas. Sin embargo, si la denunciante hubiese recurrido también las licencias y el proyecto de compensación, habría que anular todo esto también y entonces sí cabría la demolición.

El Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Oleiros aprobado en 2009 modificó la redacción de la ordenanza 7 e introdujo dos variantes, 7A y 7B y esta última es la que aplicó a Mesón da Auga con el fin de legalizar su situación (tras las dos primeras sentencias de anulación y en previsión de una tercera, la del Supremo, en el mismo sentido) clasificando los terrenos como suelo urbano consolidado, pues así se permiten nuevas construcciones y regula condiciones tanto para las viviendas existentes como para las futuras en parcelas vacantes.

Deberá ser el Tribunal Superior, sin embargo, el que determine ahora cómo se ejecuta esta sentencia y resuelva si se legaliza realmente esta urbanización con el cambio que introdujo el Concello con el PGOM de 2009 al crear una nueva ordenanza específica para esta zona y considerar las parcelas como suelo consolidado.

La situación de la urbanización Mesón da Auga es similar a la de Fonte Douro, un grupo de viviendas con un plan parcial que también fue anulado por el TSXG y después el PGOM de 2009 legalizó su situación al clasificar los terrenos como suelo consolidado. En el caso de Fonte Douro el Superior consideró ejecutada la sentencia con la aprobación del nuevo plan general y el pasado septiembre rechazó un recurso de unos vecinos contra el planeamiento precisamente porque legalizaba la situación.