El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por una marquesa propietaria de una finca en la avenida de la República de Argentina en Oleiros contra la aprobación del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) en marzo de 2009.

El Alto Tribunal gallego ha rechazado la pretensión de esta propietaria (cuyo título, otorgado por el rey Carlos III, se remonta al año 1780), de clasificar su terreno como suelo urbano consolidado en lugar de la calificación que le otorga el plan general, la de urbanizable.

Tanto la Xunta como el Concello de Oleiros alegaron que esta parcela no está dentro de la malla urbana. El Ejecutivo local agregó además que no cuenta con los servicios propios de este suelo pues está en un entorno "escasamente urbanizado, con un parcelario irregular y una red viaria muy elemental que deja grandes bolsas de suelo interiores". La sentencia es susceptible de recurso ordinario de casación.

El TSXG también acaba de rechazar otra impugnación del PGOM, en este caso de un vecino del lugar de Coroto que pedía que su finca de labradío fuese clasificada como suelo urbano ordenanza 2 al igual que las colindantes y no como rústico de protección forestal como hizo el plan general. Los magistrados de nuevo señalan que no basta con que la parcela tenga todos los servicios sino que tiene que estar inserta en la malla urbana y no lo está sino que linda con viales y zonas escasamente edificadas.

El Tribunal no obstante añade que el afectado pudo pedir, de forma subsidiaria, la clasificación como rústico ordinario, calificación en la que "podría tener razón", como acreditó un perito.