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Oleiros

Canide, 40 años de injusticia

Oleirenses fueron obligados a vender terrenos en los años setenta para ejecutar un centro turístico del Gobierno franquista que nunca se hizo

Vista general de Canide. / víctor echave

Vista general de Canide. / víctor echave

Marta Villar | Oleiros

Obligados a vender y sin documentos que prueben que realmente cobraron algo por sus tierras, y sobre todo obligados a ver que las tierras que les quitaron para una supuesta finalidad pública se destinaron después a la especulación inmobiliaria para construir la que hoy es una de las urbanizaciones más lujosas de Oleiros y de vistas más privilegiadas: Canide.

Tres propietarios recurrieron esta injusticia que se realizó hace unos cuarenta años pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia emitida el pasado 22 de marzo, acaba de rechazarles la impugnación del proceso y las otras peticiones subsidiarias: una indemnización o en su lugar la realización de una expropiación forzosa o retasación.

El Gobierno del dictador Francisco Franco puso en marcha en los años sesenta y setenta un plan para desarrollar el turismo de masas en España, con una planificación de centros y zonas de Interés Turístico Nacional. De este plan salieron estaciones de esquí como la de Jaca pero sobre todo urbanizaciones en la costa como Puerto Banús, Benidorm o La Manga del Mar Menor. En Galicia sólo dos zonas obtuvieron la declaración de zonas turísticas, en el año 1966: la isla de La Toja en O Grove (Pontevedra) y Santa María de Canide en Oleiros.

Estos centros turísticos, para su desarrollo, se entregaron a la iniciativa privada y se creó un Centro de Interés Turístico Nacional de Santa María de Canide con el objetivo de transformar 351.520 hectáreas de terreno para obtener 2.642 plazas de alojamiento, que era el objetivo fijado por el Gobierno de Franco para esta zona de Oleiros.

La promotora del centro turístico de Canide reclamó al Concello la inscripción de varios terrenos en el Registro Municipal de Solares y la apertura del expediente de venta forzosa, tras pasar dos años sin que los propietarios de los terrenos realizasen las obras de urbanización. En esta situación quedaron las tierras de estos tres afectados que acudieron a los tribunales para impugnar la inclusión de las parcelas en ese registro municipal.

El Concello de Oleiros sin embargo rechazó acordar la venta forzosa y el promotor acudió a la Audiencia. El Ayuntamiento perdió y recurrió al Supremo con idéntico resultado, por lo que no tuvo más remedio que incluir los terrenos en el Registro Municipal para su venta forzosa, lo que hace en 1974.

Los tres vecinos afectados por este proceso no presentaron ninguna demanda en relación con la pérdida de sus tierras hasta el año 2004, unos treinta años después de la venta de las tierras, pues desconocían lo sucedido. En ese año reclamaron la revisión de oficio de la resolución del Concello de inclusión de sus parcelas en el registro de solares.

Estos tres oleirenses afectados alegaron que en su día no se había realizado la notificación individual de esta inclusión a los propietarios , que además no habían cobrado ni existen pruebas de tales cobros. En el juicio en el Tribunal Superior se presentó una certificación del entonces secretario municipal que hacía constar que se habían practicado certificaciones individuales pero sólo constaban ocho acuses de recibo en el Concello. Los magistrados reconocieron que tras treinta años no había obligación de conservar un expediente en el Concello.

El TSXG resolvió que la resolución impugnada no está en el supuesto de nulidad de pleno derecho pues no se prescindió "total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido" ya que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia en 1969 la "necesidad de ocupación temporal" de los terrenos por lo que rechazó la demanda. Señaló que el caso de estos afectados, por el tiempo transcurrido, no se puede aceptar la revisión del acuerdo del Concello cuando resulte "contrario a la equidad o a la buena fe o las leyes", es decir, cuando perjudique a terceros. Estos terceros son los siguientes propietarios de terrenos en Canide: el Concello vendió los terrenos a la Inmobiliaria Promesa SA en 1974 y 1975. Sucesivas ventas posteriores culminaron en lo que es hoy en día la urbanización de chalés de Canide.

El Consello Consultivo de Galicia, en un dictamen de 2009 sobre este asunto, apunta que estos propietarios deberían haber recurrido otros procesos y no el de la inclusión de sus fincas en el Registro Municipal de Solares para su venta forzosa. De hecho el Consello Consultivo reconoce la "afectación de los derechos y libertades" que se produjo y la "posible indefensión" en la que se encontraron estos oleirenses, pero éstos no alegaron dicha indefensión, ni reclamaron la reversión de sus tierras, vías que podrían haber prosperado en la vía judicial.

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