El Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña ha condenado al exregidor y actual primer teniente de alcalde de Sada, Ramón Rodríguez Ares, a una pena de seis meses de inhabilitación para cargo público por no ejecutar siendo alcalde la sentencia emitida en 1992 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y ratificada por el Tribunal Supremo en 1999 que anuló la concesión y la licencia de construcción de la cafetería El Náutico.

La juez ha estimado la denuncia del fiscal y condenado al que fue regidor de Sada desde 1979 hasta 2007 por un delito de denegación de auxilio a autoridad, por lo que le impone además una multa de 900 euros. La sentencia no es firme.

El juzgado considera probado que siendo alcalde, Ramón Rodríguez Ares desatendió las providencias de 2 de marzo de 2006 que le ordenaban dar cuenta cada 15 días de las actuaciones para ejecutar la sentencia con el apercibimiento expreso que, de no hacerlo, incurría en un delito de desobediencia.

Recuerda la magistrada que el juzgado de Paz de Sada le hizo un requerimiento personal el 28 de marzo de 2006 y que el 21 de febrero de 2007 se realizó un nuevo requerimiento sin que "diese cumplimiento a lo ordenado".

La juez no atendió el alegato de Rodríguez Ares, que sostuvo durante la vista oral que remitió las notificaciones del juzgado a los servicios jurídicos del Concello, que les requirió para que informaran y ejecutaran, y que los asesores le dijeron que la sentencia ya se había ejecutado con la aprobación definitiva de la nueva normativa urbanística. Según recoge la sentencia, el exregidor sostuvo que él "no entiende de eso", que no lo recuerda bien porque ya han pasado muchos años, que esa época fue "un momento muy convulso para Sada".

El exmandatario argumentó que la cafetería ya se había ejecutado cuando el Superior anuló el proyecto básico de edificaciones en el paseo marítimo y que desde el año 2000 se le requirió al concesionario para ejecutar la sentencia, pero que en ese momento había dos procesos abiertos sobre la cafetería y que con la confusión se mandó la contestación a otro procedimiento.

Sus argumentos no convencieron a la juez. La magistrada considera probada la existencia de un delito de denegación de auxilio a la autoridad, la calificación alternativa al delito de desobediencia que propuso fiscalía. "No pueden admitirse como causas justificativas ni la manifestación de que son los servicios jurídicos los encargados de realizar estas actuaciones, ya que el acusado, en su condición de alcalde, tenía la autoridad suficiente para supervisar y comprobar que se daba cumplimiento a lo ordenado por el tribunal", concluye la juez, que sí admite que Rodríguez Ares no quiso "incumplir de manera directa y decidida lo ordenado por el órgano judicial en un principio" , en alusión a las providencias del año 2000. También considera que al haber dos procedimientos de ejecución en relación a la cafetería "pudo existir una equivocación" en un primer momento.

La cafetería El Náutico de Sada sigue en pie. El Concello consignó de nuevo este año una partida para su derribo parcial para cumplir el fallo que anuló el proyecto por exceso de edificabilidad.