Sus informes no son preceptivos ni vinculantes, pero han abierto la primera fisura en el incipiente municipio Oza-Cesuras. El alcalde de Oza, Pablo González, acata las conclusiones de su secretario municipal, Celestino Amigo, fiel a la tesis que mantuvo la Xunta el 27 de enero de 2012 sobre la fusión entre Alfoz y O Valadouro, para la que mantuvo que sería precisa la mayoría de dos tercios de la Corporación, como establece la Lei de Administración Local de Galicia.

Su homólogo de Cesuras, en cambio, suscribe la tesis del habilitado nacional de su Ayuntamiento, José Presedo, que se ampara también en las conclusiones de la Xunta, pero las que mantuvo para Oza-Cesuras donde, contrariamente, sostuvo el 22 de agosto de 2012 que bastaba la mayoría absoluta, ya que prevalecería la Ley de Bases de Régimen Local, menos restrictiva y de rango superior.

Los dos alcaldes, al igual que los secretarios municipales, respetan las conclusiones del municipio vecino, que no entran a juzgar ni rebatir. No serán ellos, advierten, los que ahonden en una controversia que le corresponde resolver al juzgado, en caso de que el acuerdo plenario del pasado 30 de agosto por el que se aprobó el inicio de la fusión con los únicos votos del PP sea impugnado.

No hay duda que el régimen de mayorías a aplicar en este caso genera controversia. La propia directora xeral de la asesoría de la Xunta, Cayetana Lado-Castro apela en su informe a la "inseguridad jurídica" que envuelve el primer acuerdo de fusión en Galicia en cuarenta años y urge a la Xunta a modificar la legislación autonómica. Su tesis, a la que se remite el secretario de Cesuras, se decanta aún así por aplicar la ley estatal, modificada en 2003.

La jurista basa su dictamen en la tesis del Tribunal Supremo, que sostiene que, con carácter general, los jueces pueden inaplicar una ley autonómica cuando consideren que resulta contraria a una legislación estatal posterior aplicando el principio de prevalencia que establece el artículo 149.3 de la Constitución. La asesora incide además que, en caso que el acuerdo se impugne, podría solicitarse la derogación de la norma autonómica alegando su "inconstitucional sobrevenida".

El secretario de Oza dos Ríos discrepa. El habilitado municipal apela a la doctrina del Tribunal Constitucional, que sostiene que los jueces no pueden inaplicar una norma autonómica por una ley estatal posterior y que se debe promover necesariamente una cuestión de inconstitucionalidad. Así lo advierte en una sentencia del 16 de mayo de 2011 sobre una resolución de cambio de capitalidad de un municipio donde falló en contra de una sentencia del contencioso y obligó al juzgado a formular la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad y retrotraer las actuaciones para tal fin.

A falta de conocer el resultado de este proceso judicial, el habilitado nacional de Oza apela a otra sentencia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, que anuló un acuerdo de un municipio de Zaragoza por no aplicar una normativa autonómica y remitirse a ley estatal. El funcionario duda además que en el caso de la fusión de Oza y Cesuras pueda aplicarse la ley de prevalencia dado que "el Estatuto de Galicia tiene asumidas las competencias relativas a la alteración de términos municipales". Sostiene Celestino Amigo en su informe que, en este caso, el régimen de mayorías que establece la Ley de Bases de Régimen Local podría considerarse un límite que no le impediría a la Comunidad Autónoma establecer otro más restrictivo.

Los dos secretarios son conscientes de la controversia en torno a este asunto. Sus conclusiones, aunque contrarias, no alteran la validez de los acuerdos aprobados en sus respectivos municipios, en Cesuras por mayoría absoluta y en Oza de dos tercios. Los alcaldes avalan los respectivos informes e inciden en que ellos no son técnicos y, por tanto, no les corresponde resolver las discrepancias. Y los funcionarios, destacan que no hay nada cerrado. "Cualquier controversia jurídica que se suscite en el procedimiento de fusión debe debatirse y resolverse dentro de ese mismo expediente, a través de los cauces legalmente establecidos o, en su caso, si es que finalmente algún interesado no estuviese de acuerdo sobre la resolución adoptada, en los tribunales de justicia. Eso es todo", argumenta el funcionario de Cesuras en un breve escrito remitido a este diario. El de Oza se ratifica en sus conclusiones y no entra a valorar las de su homólogo cesurano. Pese a sus dudas jurídicas, este funcionario mantiene su convicción de que la alianza entre Oza y Cesuras es una "oportunidad fantástica desde el punto de vista de la geoestrategia política".