Será el Tribunal Constitucional el que tenga la última palabra sobre la fusión de los concellos de Oza dos Ríos y Cesuras, aprobada definitivamente en enero de 2013. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de emitir una providencia en la que considera que el artículo 32 de la Ley de Administración Local de Galicia de 1997 puede ser "contrario a la Constitución" porque establece que las uniones voluntarias de concellos se aprobarán con el voto favorable de las dos terceras partes de la Corporación mientras que existe una ley estatal, la Ley de Bases de Régimen Local, que dice que basta con una mayoría absoluta.

El Superior ha emitido esta resolución en respuesta a la impugnación del acuerdo de fusión que realizó el PSOE (el BNG también lo recurrió pero aún no hay fallo) y ahora ha solicitado al Ministerio fiscal y a las partes que presenten alegaciones sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad al tribunal. No obstante, el TSXG ya entiende que es necesario que se pronuncie el Constitucional, por lo que una vez oídas las partes, le planteará la cuestión.

Existe una contradicción entre una norma estatal y una autonómica y en caso de mayorías está por encima la estatal, por lo que sería necesario anular la disposición gallega. Para hacer esto, solo el Tribunal Constitucional tiene competencia porque el tribunal gallego no puede inaplicar una ley autonómica sin que antes se elimine lo que contradice la norma básica. Así lo entiende la Consellería de Presidencia de la Xunta, que en un comunicado subraya que "el TSXG no puede sin más inaplicar la ley gallega sino que debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Constitucional".

Presidencia señala que esta providencia del Superior es el "paso previo para que el Constitucional confirme de nuevo que la mayoría aplicable es la mayoría absoluta y declare en este punto que debe prevalecer la Ley de Bases de Régimen Local". Curiosamente, la Xunta ha esgrimido para defender la fusión una ley estatal en lugar de su propia ley autonómica, más restrictiva.

La cuestión es vital porque si el Constitucional concluye que prevalece la estatal y anula el artículo de la ley gallega, el Tribunal Superior a continuación desestimaría los recursos planteados y se ratificaría la fusión. En caso contrario, sí que surgiría el problema porque se daría validez a la mayoría de dos tercios y en el pleno de enero de 2013 solo el Partido Popular votó a favor de la unión y PSOE y BNG votaron en contra, por lo que habría sido un apoyo insuficiente y no sería válida la fusión. La numerosa jurisprudencia del Constitucional, no obstante, indica que la resolución será anular el artículo de la ley gallega y dar validez a que basta con la mayoría absoluta como dice la legislación estatal. Así lo ve también la Xunta, que asegura que la declaración de inconstitucionalidad del artículo de la ley gallega "conduciría finalmente a que el TSXG confirmase la legalidad y constitucionalidad de la decisión tomada en el decreto de fusión".

El propio Consello Consultivo, tras una consulta al respecto en 2013, ya dictaminó también que el quórum aplicable en este caso era la mayoría absoluta tal y como establece la ley estatal.

La Diputación de A Coruña, la promotora de la que ha sido la primera fusión en Galicia en 44 años, manifiesta que "ya contaba" con esta decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad y recuerda que desde el primer momento argumentó que era suficiente el apoyo de la mayoría absoluta de la Corporación para dar luz verde a la operación.