Las vecinas del cuarto y la pareja del quinto, residentes en un bloque de pisos en el caso urbano de Sada, deben deshacerse de sus mascotas tras la denuncia del vecino del tercero, con "fobia canina grave debidamente diagnosticada". Así lo acaba de ordenar la Audiencia Provincial de A Coruña en una sentencia emitida el pasado mes de febrero.

La Audiencia revoca así la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Betanzos que en julio de 2014 desestimó la demanda del afectado por considerar que no ejercitaba la acción "en beneficio de la comunidad" sino por "interés personal suyo al padecer una canino fobia".

El tribunal provincial ha echado abajo la resolución del juzgado al entender que el denunciante sí buscó el beneficio de la comunidad, además del suyo propio, porque reclamó que se cumpliese el Reglamento de Régimen Interno de la comunidad de vecinos, que en su artículo 16 dice explícitamente que "se prohíbe la tenencia en los apartamentos o fuera de ellos de perros, gatos o cualesquiera otros animales que puedan causar molestias, suciedades o ser motivo de peligro o riesgo para las personas".

El denunciante exigió que los dueños de los dos pisos con perros los "saquen de sus viviendas" y se abstengan de tener más "en lo sucesivo", y el Superior confirma su derecho, por lo que a los afectados solo les quedan dos alternativas: presentar recurso de casación en el Tribunal Supremo o acatar la resolución judicial y echar de casa a sus mascotas.

La sentencia constata que en una reunión de la comunidad de propietarios efectuada en julio de 2009 se votó la aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la vivienda, tras haber sido sometido a revisiones. La administradora leyó el contenido íntegro del reglamento y los 18 artículos se aprobaron por unanimidad excepto el 16, el que prohibía la tenencia de animales en los pisos, que se aprobó por mayoría.

Los magistrados señalan que esas normas "no fueron objeto de impugnación por lo que están en vigor, con plena eficacia jurídica y exigibilidad para los distintos propietarios mientras no sean sustituidas por otras para lo que basta la obtención de una mayoría simple". Añaden que los propietarios de los canes ya eran dueños de los pisos cuando se aprobaron las normas internas por lo que "no pueden alegar desconocimiento".

El Alto Tribunal gallego subraya que las normas de régimen interior de una comunidad de vecinos están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, para regular los detalles de la convivencia entre los comuneros y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y cuentan con el respaldo del Código Civil por lo que son obligatorios los acuerdos de la mayoría. No obstante, recuerdan que su rango normativo es "inferior al de la ley los estatutos".

Los magistrados recuerdan a los propietarios que deben sacar de casa ahora a sus mascotas que pudieron ejercitar acciones judiciales al amparo del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, para defender que el artículo 16 de las normas internas de la comunidad "es contrario a la ley, a los estatutos o causa un grave perjuicio para algún propietario".

Estos afectados por lo tanto podrían ir también por esta vía, ya que el tribunal apunta que los demandados pueden provocar la "modificación de tal precepto" y que la junta de propietarios "se pronuncie de nuevo", o incluso podrían también solicitar "medidas cautelares".

En el juicio se constata que el denunciante pidió a la presidenta de la comunidad que convocara una junta para hablar sobre la existencia de los canes y en otra ocasión le pidió que le requiriese a los vecinos el cumplimiento de la norma sin que ella realizase ninguna acción "para no incurrir en gastos en un momento económicamente delicado".