El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la petición de una indemnización a la Xunta de la exdirectora del colegio A Rabadeira por las lesiones sufridas al caer por una escalera del centro. La denunciante atribuye su resbalón al "deficiente estado" de las escaleras, por lo que reclamó a la Consellería de Educación, administración competente en el centro, que la indemnizase con 30.992 euros. El tribunal considera, sin embargo, que no queda probado "un déficit en el cuidado, atención o mantenimiento" del inmueble, lo que habría sido "imprescindible" para considerar existente una "relación causal" entre el descuido en el estado del centro y la caída, por lo que desestima el recurso Contencioso-administrativo presentado por la directora contra la resolución de la Consellería que le denegaba la indemnización. La sentencia es firme y contra ella solo cabe recurso de casación.

La exdirectora denunció en su recurso que, a causa de la caída, permaneció 12 días hospitalizada y tuvo 197 días de cuidados impeditivos y 15 de cuidados no impeditivos, además de sufrir secuelas funcionales y estéticas. La exresponsable del colegio había solicitado en su reclamación a la Consellería una indemnización de 61.985,94 euros, cuantía que rebajó al 50% en el recurso presentado contra la resolución de la Xunta "por ser la directora del centro y conocer cuál era el inadecuado estado de las escaleras". La recurrente denuncia que cayó por las escaleras cuando se dirigía a la planta baja para firmar unos documentos y cayó a causa del "deficiente estado de la escalera, con notable desgaste y en la que no se había efectuado reparación o mantenimiento alguno a pesar de tener una antigüedad de 40 años", recoge el fallo judicial.

La sentencia desestima la petición de la exdirectora al considerar que "no ha quedado acreditada la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el resultado dañoso que justifique un título de imputación en que fundamentar la responsabilidad de la Administración". La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia falla que "no existe base para deducir ese déficit de cuidado" ya que no puede deducirse del informe pericial presentado por una arquitecto técnico; que "la persona accidentada es la propia directora del centro, y ello significa que conocía o debía conocer y de hecho conocía cuál era el estado" de las escaleras; que "si el déficit de mantenimiento y la peligrosidad o el riesgo de caída que presentaban las escaleras era tan evidente como afirma la actora debió ponerlo, como directora, en conocimiento de la Consellería o autoridades educativas correspondientes" y que tal denuncia no consta hasta después de la caída.