La Audiencia Provincial ha condenado a una empresa a abonar casi 12.000 euros al dueño de una vivienda en Culleredo y al inquilino al que se la tenía arrendada por los daños que sufrió el inmueble al demoler la construcción colindante. Esta sentencia revoca totalmente la emitida por el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de A Coruña que absolvió a la entidad mercantil y a las dos mujeres dueñas de las dos casas para las que contrataron la demolición. Los magistrados ordenan a la empresa abonar 8.383 euros al dueño del piso dañado y 3.416 euros al inquilino.

Los hechos tuvieron lugar en agosto de 2013 cuando las dos vecinas de Culleredo contrataron una empresa para ejecutar la demolición de dos inmuebles de su propiedad. Al ejecutar los trabajos, restos del tabique de la casa cayeron dentro de la vivienda colindante dañando la tarima del suelo y los muebles de dos habitaciones. Estos daños hicieron que el inquilino tuviese que irse a un hotel cuatro noches, lo que originó un gasto de 237 euros.

La Audiencia considera que la sociedad sí tuvo responsabilidad en estos daños porque "no debía de haber proseguido con las tareas de demolición" cuando los operarios se percataron de que la colindante no tenía pared medianera, en su día se construyó aprovechando la del vecino, ya construida. Los magistrados destacan que la empresa ni contestó a la demanda ni probó que había tomado las medidas de seguridad necesarias e implícitamente reconoció su responsabilidad al pagar la factura de tintorería de ropa y levantar los tabiques y recubrir la fachada afectada.