La Audiencia Provincial ha sentenciado la absolución de una mujer de un supuesto delito contra la salud pública del que se la acusaba por entregar ropa a su cuñado en la cárcel de Teixeiro con cocaína, heroína y cannabis metidos en las costuras.

Los hechos juzgados tuvieron lugar en agosto de 2014 cuando la acusada depositó en las dependencias del centro penitenciario de Teixeiro un paquete para su cuñado. Los funcionarios registraron dicho paquete y encontraron que en las costuras de tres pantalones había 0,701 gramos de cocaína con una pureza de más del 90% y que en el mercado valdría 88,5 euros; 8,89 gramos de resina de cannabis valorados en 48,90 euros; y también 1,39 gramos de heroína (con una riqueza de un 23%) y que valdrían unos 50 euros.

La acusada reconoció que depositó esa ropa pero no que conociese la droga que había en su interior. Declaró en la fase de instrucción que entregó el paquete siguiendo las instrucciones de la madre del preso. Ésta y su compañero sentimental fueron en coche hasta la prisión, con la acusada, y una vez allí la madre al parecer le pidió que entregase la ropa porque a ella se le había olvidado el carné de identidad. Aseguró que el paquete cuando se lo dio estaba cerrado.

La pareja de la acusada ratificó la declaración de la imputada, y que la madre del preso les había prometido pagar la gasolina y peajes, además de darles un paquete de tabaco, si la llevaban a ver a su hijo al centro de Teixeiro.

El funcionario de la prisión declaró que había visto algo raro en la ropa por lo que había descosido las prendas y hallado los envoltorios con la droga, ocultos. Afirmó además que había sospechas de que el interno al que iba destinado el paquete introducía sustancias estupefacientes en prisión. Testificó también que ese día había tenido un vis a vis el reo con su pareja y al cachearlo después tenía síntomas de haber tomado droga, además de haber un olor a hachís en la estancia.

La Audiencia en su sentencia determinó que una persona sabe que al entregar un paquete en una prisión éste será revisado antes de entregarlo por lo que la explicación de la mujer de que desconocía que había droga dentro "no puede considerarse inverosímil o absurda". Tras la declaración de la imputada se citó también a la madre del preso para contraponer la declaración pero no pudo ser interrogada porque estaba en paradero desconocido y a pesar de varias requisitorias del juzgado instructor para averiguar su domicilio fue imposible.

Ante esta situación los magistrados aplicaron la doctrina del in dubio pro reo, porque no podían "alcanzar una convicción fundada de que los hechos objeto de enjuiciamiento tuvieran lugar" como decía el abogado de la acusación pública. Es decir, la valoración de la prueba de cargo practicada no permitió "afirmar con certeza, más allá de toda duda razonable, la comisión por la acusa del delito cuya autoría le venía siendo imputada por el Ministerio Fiscal". Por esta razón la Audiencia decretó la libre absolución así como la destrucción de la droga.