El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado que el Ayuntamiento de Oleiros actuó correctamente al denegar la solicitud de legalización de las pistas de tenis del complejo de A Pedralba en Bergondo. Su sentencia también ratifica la que emitió en septiembre de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de A Coruña. También está pendiente un recurso por la impugnación de la licencia de obras.

Este complejo deportivo inicialmente eran dos pistas de tenis que figuran como sistema general de equipamiento público en la normativa urbanística actual, sin posibilidad de ampliación. Sin embargo sí se ampliaron y a pesar de las órdenes de paralización hoy en día abarca tres pistas de tenis, dos de pádel, vestuarios, cafetería, aparcamientos y viales.

El apelante pidió licencia para construir las pistas deportivas en suelo rústico de protección ordinaria, con informe favorable del Concello, que lo envía a la Xunta al ser suelo rústico para que dé autorización. El empresario inicia las obras y el Concello las paraliza por carecer de licencia. La Xunta después determinó que era competencia municipal al ser estas instalaciones un uso permitido por licencia municipal directa. Sin embargo al volver el expediente al Ayuntamiento éste determinó que era suelo rústico de protección de aguas, al estar un regato en la zona, y que las obras no eran legalizables.

Un informe del técnico municipal precisó que las obras ejecutadas exceden las solicitadas y además fueron de tal magnitud que son ya un "equipamiento comunitario de titularidad privada", de ámbito supramunicipal, por lo que requiere redactar un plan especial de infraestructuras para su conexión con los sistemas generales, y solo después podría tener licencia. El TSXG coincide en que lo determinante es que necesita un plan especial y sin él no se puede legalizar.