El Tribunal Supremo ha ratificado la anulación del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Abegondo. La sentencia rechaza el recurso de casación interpuesto por la Xunta contra la sentencia que anuló el proyecto urbanístico. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia había dado la razón a una plataforma de afectados, que había presentado un recurso contra la aprobación del plan, en 2012. El fallo del Supremo avala la valoración del Superior y suscribe la consideración de que el incremento de viviendas proyectado, 2.622, es "desproporcionado". La sentencia pone fin a la vía judicial sin opción a más recursos y confirma la resolución de primera instancia, por lo que el plan queda anulado.

El Supremo rechaza los argumentos expuestos por la Xunta y el Concello, y confirma los de la sentencia recurrida. Las Administraciones local y autonómica alegaban que la sentencia del Tribunal Superior carecía de "motivación", un argumento que rechaza el Supremo. El Alto Tribunal gallego concluyó que "el incremento previsto de 2.622 viviendas no alcanza el nivel mínimo de justificación exigido" por la ley. "La sentencia [de instancia], analizando datos del PGOM, compara viviendas situadas en el municipio en 1991 (3.037) y 2009 (3.348), esto es un incremento de unas 300 viviendas en dos años", y recoge que en el mismo periodo de tiempo que "la población descendió de 6.165 a 5.798 habitantes", falla el Supremo. En su sentencia, avala la resolución del Superior al hacer referencia a la "desproporcionalidad de tal crecimiento y a la irracionalidad del mismo, ya que ello implicaría triplicar la población en el horizonte temporal de 16 años, un incremento de más de 10.000 habitantes en 16 años, en relación con los menos de 6.000 de la actualidad", dicta la sentencia.

El fallo dicta que el "desproporcionado incremento incide decisiva y negativamente en la viabilidad económica del PGOM". Los magistrados resuelven que "la sala de instancia, de forma clara y fundada, y sin absurdos de ninguna clase, analiza el contenido del expediente administrativo y los diversos informes fundamentando las razones que la han llevado a tal conclusión". "No estamos en condiciones para alterar las conclusiones", reza el fallo, que "asume y comparte, en su integridad, el proceso de valoración". La sentencia avala también el rechazo a la clasificación de núcleos de San Tirso y San Marcos como urbanos. Suscribe la carencia de servicios, la ausencia de consolidación y la falta de integración en la malla urbana.