El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de Abanca contra la sentencia de primera instancia que denegó su petición de que el Concello de Sada depositase garantías para responder de los daños y perjuicios como paso previo a ordenar la demolición de una urbanización ilegal de su propiedad: la de O Loureiro, en Pazos.

La licencia de esta urbanización, concedida en 2005 durante el mandato de Ramón Rodríguez Ares, fue anulada en 2009 por no ajustarse a derecho. El fallo llegó después de que la Xunta solicitase sin éxito la revisión de oficio del permiso al estimar que incumplía la normativa urbanística, ya que en suelo de núcleo rural se permite una vivienda por parcela y en el caso de O Loureiro se permitieron diez viviendas en una única parcela. La sentencia fue ratificada en 2010 por el Superior y llevaba aparejada la demolición por parte de Promotora Fraínde -cuyo concurso de acreedores fue declarado culpable-.

Abanca alegaba en su recurso que se había constituido hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de Galicia antes de que un juzgado anulase las licencias de la urbanización en 2005 y apelaba a la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa que obliga a constituir garantías para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

El Alto Tribunal ha rechazado el alegato del banco y confirma que no procede que el Ayuntamiento tenga que depositar unas garantías a las que, por ley, solo tienen derecho compradores de "buena fe". Los jueces recuerdan que el artículo al que hace mención Abanca se introdujo en 2015 y cuestionan la procedencia de su aplicación retroactiva. Más allá de estas dudas, el Alto Tribunal concluye que, en todo caso, no procedería aplicar el fundamento en este caso. Argumenta que el precepto se vincula con el derecho a la vivienda y que, "evidentemente", la entidad bancaria no se ve afectada en este derecho, porque no se le va a despojar de su vivienda habitual ni de su domicilio". "El promotor no es un tercero de buena fe, ni tampoco el banco que le sucede por ejecución hipotecaria", concluyen los magistrados. El Superior incide además en que la Justicia ha rechazado indemnizar a la promotora por la anulación de la licencia al entender que "no fue ajena a todo tipo de culpa" dado que su proyecto "contradecía de manera importante la normativa". Destaca también que el juzgado declaró culpable el concurso de acreedores. "En este caso, el banco es el sucesor de la promotor", concluyen los jueces. Abanca puede aún interponer recurso de casación.