El juzgado ha decretado el archivo de la denuncia de afectados por el polémico convenio para la permuta de unos terrenos frente a la iglesia de Vilaboa, que 21 propietarios cedieron en 1999 a cambio de unos pisos que nunca se construyeron. La magistrada ha dictado un auto, que avanzó el digital Praza, en el que decreta el sobreseimiento provisional de la querella, que familias de expropietarios presentaron por considerar que existió una operación presuntamente fraudulenta al conceder un préstamo una empresa del presidente de la patronal coruñesa, Antonio Fontenla, Monelos Aparcamientos, a la promotora que firmó el convenio, Naiguata, de Manuel Gómez Landeira, préstamo que nunca se devolvió y que terminó con las fincas en manos de Fontenla al no poder cobrar el importe por encontrarse la empresa promotora en quiebra. Los denunciantes presentarán recurso de reforma a la sentencia.

Los querellantes -que en 2011 ganaron un juicio que les reconocía el derecho a una indemnización, aunque la promotora no podía pagarla- cuestionan la concesión del préstamo, en 2009, a una empresa en situación de quiebra por importe de un millón de euros para su devolución en dos meses y al 1% de interés, afirman. La empresa de Fontenla reclamó en los tribunales y, dada la imposibilidad de que la promotora le devolviera el dinero, se quedó con los terrenos de Culleredo. Añaden que las transferencias del importe del préstamo no se realizaron con Naiguata como destinatario, sino que constaban una transferencia de 500.000 euros de Monelos a Inmobiliaria Parque Ronda -que tiene a Gómez Landeira como administrador único- y otra por el mismo importe de Antonio Fontenla como persona física a la misma inmobiliaria, aseguran. Los denunciantes sospechan que Landeira copnsiguió un millón de euros que desvió a la Inmobiliaria Parque Ronda, descapitalizó Naiguata -que se libró de indemnizar- y entregó a Fontenla unas fincas que no tuvo que comprar.

La juez dicta que "no se aprecian indicios objetivos de una acción concertada y fraudulenta en perjuicio del patrimonio de los querellantes", por lo que impone el sobreseimiento. La magistrada falla también que deben tenerse en cuenta que "las vicisitudes del proceso de desarrollo urbanístico del ámbito en el que se asientan las fincas en cuestión, de final incierto cuando se suscribió la operación de préstamo cuestionada (que no hay que olvidar que fue previa a las acciones civiles emprendidas por los querellantes), fueron completamente ajenas a la voluntad de los querellados". La sentencia dicta que "el resultado era incierto y completamente ajeno a la capacidad de acción de los querellados aún después de la adjudicación judicial de las fincas a Monelos Aparcamientos, S.L.". El Concello de Culleredo aprobó un estudio de detalle para permitir edificar en esos terrenos, debido la demora en la aprobación del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM).