El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha dado la razón al Ayuntamiento de Culleredo en su adjudicación del contrato de Servicio de inspección y mantenimiento de las áreas de juego infantil y parques biosaludables. La resolución descarta el recurso presentado en vía administrativa por la empresa Jardincelas, que impugnaba el acuerdo de adjudicación del 12 de junio de este año por "considerar que existe un error en la aplicación de los criterios de valoración en las ofertas", y confirma la adjudicación a la otra empresa concursante, Jardinería Arce. La resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución, que data del pasado 15 de septiembre.

La recurrente era hasta esta adjudicación la concesionaria de este servicio en el municipio. Jardincelas defendió en su recurso que la Administración había llevado a cabo "una interpretación equivocada de los pliegos y las ofertas", motivo por el cual la adjudicación del contrato debía "revocarse", según recoge la resolución del Tribunal. Jardincelas argumentó que no se habían evaluado correctamente las aportaciones que ofertaba en distintos aspectos, como las inspecciones oculares o la revisión técnica.

El Tribunal dicta que "no asiste la razón a la recurrente" y resuelve: "Vista la admisible valoración de las ofertas realizada por la Administración, carece de sentido interpretar que ha existido trato discriminatorio entre los licitadores".

En la resolución, el Tribunal dependiente del Hacienda recuerda la doctrina sentada por el mismo ente en cuanto a la valoración de los criterios de adjudicación: "El Tribunal viene reconociendo la discrecionalidad técnica de la Administración en orden a la valoración de las ofertas, de forma que si la actuación del órgano de contratación se ajusta a los límites de ésta, el Tribunal no podrá entrar a revisar la decisión administrativa". Cita un fallo anterior que dictaba que "solo en aquellos casos en que la valoración deriva del error, la arbitrariedad o el defecto procedimental cabe entrar, no tanto en su revisión, cuanto en su anulación", en caso de haber un error al aplicar los criterios que descarta en este caso.

El contrato tiene un valor estimado de 373.120 euros más IVA. El Tribunal descarta "mala fe o temeridad" en el recurso, por lo que descarta aplicar una sanción.