El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado en parte el recurso presentado por la Sociedad Cooperativa Galega de Ensino Rías Altas-Coruña, ubicada en Culleredo, por la expropiación de Fomento de parte de los terrenos del centro educativo para la ejecución de la tercera ronda.

El colegio Rías Altas impugnó la resolución de 2014 del Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña que le reconoció 110.574 euros más el 5% de premio de afección. La cifra considerada más adecuada era de 664.691 euros. El Superior rechaza la cantidad solicitada por la cooperativa, "completamente desorbitada y desproporcionada", pero sí acepta parte de su alegación sobre que los terrenos estaban urbanizados en parte y le eleva la indemnización un 41%, hasta los 155.947 euros.

El Jurado Provincial valoró el suelo como estaba en el planeamiento de Culleredo, rústico de equipamiento, y para el cálculo se consideró como si fuesen viviendas de protección autonómica de carácter especial, llegando a los 210.366 euros, pero descontando los gastos de urbanización que entendía que eran necesarios en la parcela: 99.792 euros.

El Superior, en este punto, recuerda la sentencia de esta misma Sala de 2013, en la que también estimó en parte el recurso del Rías Altas contra el justiprecio del Jurado. En este caso el jurado le reconoció 207.502 euros y el TSXG elevó la cifra un 90,2%, hasta los 394.772 euros (se pedía algo más de un millón), al considerar que, como decía la demandante, no se podían deducir tantos gastos de urbanización porque los terrenos del colegio ya estaban urbanizados en parte, con aparcamiento y acceso.

El Alto Tribunal gallego ahora considera que la primera sentencia, la de 2013, redujo demasiado los gastos de urbanización porque la verdad es que la zona donde se ubica el centro educativo es "un suelo que necesita transformación", con independencia de que albergue construcciones, y además la cooperativa "omite que la edificabilidad del conjunto del centro está prácticamente agotada con las construcciones y servicios existentes, ya autorizados como dotaciones de una manera excepcional en un espacio clasificado en primer lugar como suelo rústico" y que además "en nada afecta al conjunto escolar" el paso de la autovía.

El Tribunal Superior de Galicia por lo tanto considera que la indemnización por la sentencia de 2013 no debió de ser tan elevada e incluso asegura que le resulta "sorprendente" que el Jurado Provincial no hubiese hecho "objeción alguna a esa tesis".

En el juicio por esta última sentencia, de este mes, el abogado del Estado no obstante reconoció que había habido un error en la fecha a la que referir la valoración del suelo, pues se hizo a fecha de 2008 cuando debía de ser de 2013.