El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de A Coruña ha dado la razón a una de las aspirantes al proceso selectivo para cubrir una plaza de arquitecto técnico urbanista de Arteixo y ha ordenado al Concello repetir el segundo ejercicio por ocultar los criterios de corrección. El juez estima el recurso de la demandante y revoca la resolución de Alcaldía de junio de 2017 que desestimó su alegación y el acuerdo del tribunal que en julio de 2016 declaró no acta a esta aspirante. La sentencia no es firme.

Es la segunda vez que la Justicia tira de las orejas al Ayuntamiento de Arteixo por ocultar los criterios de baremación de un proceso selectivo del área de Urbanismo, que dirige Alberto Castro. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratificó el pasado año una sentencia de primera instancia de septiembre de 2015 que anulaba el nombramiento de un funcionario interino en la plaza de arquitecto y obligaba al Concello a retrotraer el procedimiento al momento en que debían haberse aprobado los criterios de valoración del ejercicio.

El Ayuntamiento alegó entonces sin éxito que ningún apartado de las bases establecía la imposición de que el tribunal fijase mediante acta los criterios de baremación y apeló al derecho a la "discrecionalidad técnica dentro de las márgenes legales". La Justicia rechazó sus argumentos e incidió en que establecer los criterios era "el modo lógico y coherente de dotar de objetividad, racionalidad y transparencia" el proceso y de "prevenir la arbitrariedad" en la selección.

Pese a esta sentencia, el Concello ocultó nuevamente los criterios de corrección en las pruebas para cubrir una plaza de arquitecto técnico urbanista que se celebraron a finales de julio de 2016 (pese a que ya había sido condenado por el Superior por este motivo en abril de ese año). El juzgado considera inaceptables los motivos alegados por el Concello, al que llega a acusar de "pervertir en su totalidad el sistema". "La alegación [del Ayuntamiento] de que los criterios de corrección se pueden deducir de las propias calificaciones viene a invertir por completo el orden lógico de la actuación y pervierte en su totalidad el sistema, pues lo que afirma así es que primero se califican los ejercicios y luego ya se buscarán unos criterios", reprueba el juez.

El magistrado sostiene la fijación de unos criterios de evaluación resulta fundamental para garantizar "los principios de igualdad, mérito y capacidad" y considera que en este caso no solo se ha provocado indefensión a la demandante sino que tampoco "se puede descartar la sombra de la arbitrariedad".

El magistrado advierte al Concello que solamente se puede "preservar la neutralidad de un proceso de calificación si previamente a la realización del ejercicio se aprueban de forma ciega los criterios" y ordena retrotraer el proceso, repetir el segundo ejercicio y fijar previamente los criterios de corrección con la obligada publicidad. El juez ya no se pronuncia sobre otros aspectos denunciados al entender que no procede dado que ordena repetir la prueba. Esta aspirante al puesto, que entró a trabajar en el Concello en 2006, denunció además que algunas de las pruebas de los supuestos prácticos no se correspondían con el nivel de dificultad para el puesto convocado y alegó también contra la "indebida corrección" de algunas pruebas.

Este proceso estuvo salpicado de contratiempos. El colegio de aparejadores y varios aspirantes recurrieron la selección para que fuesen excluidos de la lista quienes no tuviesen el título de arquitecto técnico, (excluyendo a los arquitectos superiores). Solo la aspirante que ha demandado al Concello superó el primer examen, pero fue excluida en la segunda prueba. El tribunal estimó en parte sus alegaciones y admitió ciertos errores en la corrección, pero sostuvo que no afectaban a las puntuaciones.

Algunos de los miembros del tribunal formaron parte de otros procesos selectivos de Arteixo. Dos de ellos integraban la comisión de valoración del concurso para la cobertura temporal del puesto de arquitecto técnico que fue tumbado por la Justicia en 2016. En concreto, Beatriz Oveja Villafañe (secretaría xeral del Concello de Tordoia) y Agustín Barca Cotelo (funcionario de Cambre que ocupó durante el anterior mandato autonómico un puesto de jefe de servicio de urbanismo en la Consellería de Medio Ambiente). El tribunal de este último proceso selectivo impugnado lo completaban Covadonga Alonso Landeta (arquitecta técnica del Concello de A Coruña), Dolores Otero Fernández (funcionaria de la Axencia da Legalidade Urbanística que ocupó un puesto de libre designación en el mandato del exalcalde de Arteixo Manuel Pose) y María Luz González Varela (arquitecta técnica de A Coruña).