Hace este mes un año que un vecino de A Coruña denunció ante la Delegación del Gobierno en Galicia la apropiación del "dominio público" marítimo terrestre con la construcción de viviendas y escaleras encima de acantilados desde Oleiros hasta Sada. Denunció cinco casos, dos entre Santa Cristina y Bastiagueiro, uno en Cirro (Sada) y tres en el entorno de la playa de Espiñeiro en Mera. La Demarcación de Costas en Galicia ha empezado justo por estas tres viviendas en Espiñeiro en su labor de inspección tras esta denuncia. A las tres familias propietarias de los chalés les ha informado de que se les tramita un expediente para determinar si muros, escaleras y otros bienes que están en dominio público cuentan con sus respectivas autorizaciones y pueden acreditar su titularidad.

En esta zona de Espiñeiro y en muchas otras de Oleiros y de otras zonas costeras, se construyeron escaleras en el acantilado para tener un acceso directo a la playa. En el caso de estas tres viviendas en Espiñeiro se ejecutaron escaleras pero también muros de contención ante los desprendimientos producidos en ocasiones con motivo de los embates del mar o de fuertes lluvias.

Si los propietarios de las tres viviendas acreditan la titularidad de los terrenos en dominio público así como la legalidad de sus usos y aprovechamientos (incluyendo una historia registral completa original, planos de deslinde, fotos recientes) pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público. En caso contrario, tendrían que demoler los elementos en zona de Costas.

La Ley de Costas en su disposición transitoria señala que si cuentan con todos los títulos, los afectados pueden continuar disfrutando de todos los elementos en zona marítimo terrestre pero dentro de una concesión que le otorga la Administración por un plazo de treinta años, prorrogables por otros treinta, y sin obligación de pagar canon. Pero deben respetar los usos y aprovechamientos existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas (en 1988).

Costas indica que abre los expedientes en aplicación de la disposición transitoria primera, que reconoce el derecho a tener una concesión sobre los bienes si se tienen los documentos que acreditan la titularidad. No recurren a la disposición transitoria segunda, que se refiere a la posibilidad de que los titulares puedan legalizar usos existentes.

Las tres familias afectadas tienen que presentar todo tipo de documentación para poder conservar los muros, escaleras y otros elementos que puedan invadir dominio público. En el caso de una familia, expuso que las escaleras en el acantilado desde su casa ya estaban hechas en 1980, además de escritos de 1965 del ministerio autorizando la construcción de un muro. Estos afectados reclaman poder seguir disfrutando de las escaleras en las condiciones actuales.

En el caso de otra familia se van a estudiar los usos y ocupaciones pero también un posible replanteo topográfico respecto al dominio público por un sótano o bodega que podría invadir zona de Costas, así como la escalera, de la que alegan que se construyó en 1975. En este caso los propietarios construyeron muros de contención tras desprendimientos del acantilado en 1997 y 1999.

En el caso de la tercera familia, también aporta documentos de que se les dio permiso del ministerio para una escalera en 1975 y del 77 para construir un muro de contención.