El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de revocar una sentencia del Juzgado de lo Social para darle la razón a la Sociedade Galega do Medio Ambiente (Sogama) al ratificar que no tiene que pagarle a un trabajador que estuvo en la empresa desde 2000 hasta 2015, el denominado "plus tóxico, penoso y peligroso".

Este plus venía recogido en el convenio colectivo general del sector para 2013 y 2014 y establecía que debía ser el 20% del salario base y por doce mensualidades, por lo que este trabajador lo reclamó. El Tribunal Superior sin embargo ha determinado que el convenio aplicable era el de Sogama, que no establecía pluses al menos en esos años , y no el general del sector de saneamiento, limpieza viaria, y tratamiento de residuos, entre otros.

El Superior también tuvo en cuenta que cuando el trabajador firmó el contrato con Sogama en 2000 en una cláusula ya figuraba que percibiría un salario bruto fijo de 4 millones de pesetas (ahora, 24.000 euros) más un millón de pesetas (6.000 euros) para el cumplimiento de objetivos fijados cada año, especificando que en esta retribución se incluían "todo tipo de pluses y mejoras", por lo que ya no podría reclamarlo. Añadió que en virtud a ese contrato el empleado ya cobraba "831,951 euros al mes" por encima de su salario, "cuantía superior a la cuantía mensual del plus que reclama". También tuvo en cuenta que el trabajador solo acudía dos o tres veces a la semana a oficinas de Sogama en Cerceda y el resto estaba en plantas de transferencia.