El Gobierno local de Arteixo ha emitido una resolución en la que desestima íntegramente la reclamación de la promotora Construcciones Navila SL, que exige al Concello de Arteixo una indemnización de 1.087.461 euros por los daños que asegura haber sufrido por no poder ejecutar una edificación de 80 viviendas, bajos, trasteros y garajes en el ámbito del centro de salud de Vilarrodís (UA-43). El Ejecutivo municipal remitió el expediente al Consello Consultivo de Galicia, que ya ha emitido una resolución en la que también considera que el Concello no debe abonar ninguna cantidad al reclamante.

El Consultivo argumenta que la promotora no cuenta con ningún pronunciamiento judicial en el que se declare que la licencia de obra municipal no pudo cumplirse por causas imputables al Concello. "La ausencia de cuestionamiento eficaz de los efectos y alcance de la licencia obliga a la realización de un pronunciamiento previo y específico", indica la resolución. El dictamen también recoge que el constructor no ha cuestionado la eficacia de la licencia " por medio impugnatorio".

Construcciones Navila inició el procedimiento para exigir la indemnización de más de un millón de euros después de lograr que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de A Coruña, en 2016, estimase su denuncia contra la desestimación por silencio administrativo de su recurso contra la aprobación en agosto de 2011 de una modificación del proyecto de urbanización de la unidad de actuación (UA-43). El juez estimó también su recurso contra la desestimación de sus alegaciones contra el expediente de obras y la liquidación definitiva de las cuotas de urbanización. El dictamen del Consultivo señala que la empresa "no pretende la declaración de ineficacia de la licencia", lo cual sí le hubiera permitido lograr la indemnización en caso de que un juzgado hubiera estimado la reclamación, sino que exige "la suspensión hasta que se realicen las obras de demolición del urbanizado en la parte en la que la actora considera que invade los terrenos en los que se debía levantar la edificación autorizada por la licencia". La resolución recoge que "resulta claro" que el fallo judicial "no contiene un pronunciamiento" sobre la licencia. "De la sentencia no puede obtenerse la conclusión de que las modificaciones operadas en la ejecución de la urbanización impidiese la materialización de la edificación autorizada, pronunciamiento que no se realiza en la resolución judicial pese a ser alegado por la reclamante", afirma el dictamen.

El Consultivo recuerda que Construcciones Navila solicitó la "suspensión de la eficacia" de la autorización municipal para edificar y que el Concello denegó la petición. No hubo recurso contencioso-administrativo, según indica el dictamen.

El Concello Consultivo no solo se basa en la inexistencia de una sentencia judicial sobre la licencia, sino que concluye que la empresa no inició la construcción de una edificación de 80 viviendas, bajos, trasteros y garajes en el ámbito del centro de salud de Vilarrodís en el plazo que la marcaba la licencia por causas ajenas "a las vicisitudes propias del proceso de urbanización". La licencia marcaba que los trabajos debía empezar en el plazo de tres meses, lo cual nunca se produjo. El Consultivo además alega que "las actuaciones judiciales son posteriores a la expiración del plazo de tres meses con los que contaba la constructora para iniciar las obras".

La sentencia que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de A Coruña emitió en 2016 estima el recurso de Construcciones Navila contra la desestimación por silencio administrativo de su recurso contra la aprobación en agosto de 2011 de una modificación del proyecto de urbanización de la unidad de actuación (UA-43). El fallo, según señala el Consultivo, declara que "se alteraron de modo notorio las alineaciones oficiales.