La Audiencia Provincial ha condenado a un empresario a dos años de prisión y a pagar una indemnización de 12.000 euros por sendos delito contra el medio ambiente. Los jueces consideran probado que el acusado, que presidía una empresa dedicada a la construcción, realizó trabajos de extracción y relleno ilegales en terrenos de Carral en el año 2000.

Según recoge la sentencia, durante los meses de julio y agosto de ese año, este empresario realizó labores de extracción de zahorra sin disponer de una autorización para la explotación minera y, sin la preceptiva autorización de la Consellería de Medio Ambiente, ejecutó trabajos de relleno y extendido de escombros de diversa procedencia, "principalmente de obras de construcción y derribo de casas y vaciado de solares urbanos", en unos terrenos del lugar de Coto, en Carral.

La Audiencia considera probado que un socio de la empresa, acusado en la causa pero ya fallecido, extrajo arena y cantos de una finca de su propiedad en Abegondo sin la necesaria autorización y rellenó el hueco con residuos procedentes de la zahorra que extraía la compañía.

Estos trabajos de relleno elevaron la cota del terreno un metro y afectaron a la zona de servidumbre y policía de un regato que atravesaba la finca, "anulando la vaguada natural del cauce", recoge el fallo. El cambio en el curso del regato provocó desperfectos en una explotación de la zona, que presentó una acusación particular para pedir que se condenase a los responsables por un delito contra el medio ambiente y en la que cifraba en más de siete mil euros los daños y casi diez mil de pérdidas.

La Fiscalía reclamó una condena de diez años de prisión para el primero de los acusados y una multa de más de 20.000 euros. Para el segundo de los imputados, ya fallecido, el Ministerio público solicitaba hasta cinco años de prisión y una sanción por la misma cuantía.

La Audiencia Provincial considera que los hechos son constitutivos de sendos delitos contra el medio ambiente, aunque tras el fallecimiento de uno de los acusados en 2010 dictó el correspondiente auto de extinción de la responsabilidad penal.

El tribunal rebaja la pena para el acusado a dos años de prisión, uno por cada delito contra el medio ambiente, a una multa de 720 euros y a pagar una indemnización de 12.000 euros a la acusación particular (el empresario no tenía antecedentes, por lo que no tendrá que ingresar en prisión). A la hora de imponer el fallo, la Audiencia ha aceptado como atenuantes las dilaciones indebidas en el proceso y los trabajos realizados para reparar los daños causados.