El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de A Coruña ha desestimado sendos recursos presentados por propietarios de chalés de la urbanización Porto Brasa para exigir una indemnización por la anulación en 2008 de la licencia otorgada en el año 2000 para la construcción de este ámbito de 15 viviendas en O Fiunchedo. Los demandantes reclamaban 474.184 y 494.702 euros respectivamente por la "pérdida total del inmueble o el valor íntegro de la finca adquirida y que debe ser demolida".

El juez ha liberado al Concello de abonar esta indemnización que rondaría en total los 968.000 euros al entender que la reclamación habría prescrito. El magistrado atiende el alegato del Ayuntamiento y advierte de que los afectados presentaron la demanda en 2015 pese a que la sentencia que anula la licencia concedida por la Junta de Gobierno Local en 2000 adquirió firmeza en 2008, por lo que entiende sobrepasado con creces el plazo de un año que marca la ley.

La resolución judicial, que puede recurrirse, no supone un punto y final en este dilatado embrollo urbanístico ni tampoco libera definitivamente al Concello de afrontar en un futuro una posible responsabilidad patrimonial. El juez destaca que las viviendas siguen en pie y que los demandantes no han esperado a que se resuelva el procedimiento de nulidad de la licencia concedida en 2005 al amparo de un nuevo estudio de detalle para intentar regularizar esta urbanización que lleva más de una década a la sombra de la piqueta. La concesión de este segundo permiso dio pie a otro proceso judicial que culminó en 2014 con una sentencia que ordenaba al Concello incoar y resolver el procedimiento de revisión de oficio de esta segunda licencia.

El Concello solicitó en 2017 un dictamen al Consello Consultivo sobre este punto. Este órgano aceptó la propuesta del Ayuntamiento de declarar la improcedencia de la revisión de oficio de la licencia otorgada por la junta de gobierno local el 11 de marzo de 2005 por "no incurrir en vicio ninguno determinante de nulidad de pleno derecho", según las conclusiones del arquitecto y del secretario municipal.

El Consultivo advierte de que su dictamen no implica que el Concello no deba abrir un expediente para la declaración de lesividad de la licencia por defectos que podrían determinar su anulabilidad, como un exceso de volumetría en lo relativo a la formación de los espacios bajo cubierta. Con esta sentencia, el juez ha dado un balón de oxígeno al Concello al rechazar las indemnizaciones por la anulación del permiso de 2000, pero no despeja el futuro de esta urbanización autorizada durante el gobierno de Ramón Rodríguez Ares.