Que el Ayuntamiento de A Coruña cobre una tasa de agua más alta a los grandes consumidores como la empresa Repsol, y una tarifa más reducida a personas con escasos recursos económicos, no solo se ajusta a derecho sino que aplicar este "principio de capacidad económica" está respaldado por la Constitución Española para todo el sistema de tributos. Así lo acaba de ratificar el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rechaza el recurso de casación que presentó Repsol Petróleo contra la sentencia inicial del Tribunal Superior de Galicia (TSXG) de 2017, que también perdió.

Repsol Petróleo, con instalaciones en el puerto de A Coruña y las que está empezando a construir en Langosteira (Arteixo), presentó un contencioso contra el acuerdo del Concello coruñés de diciembre de 2015 por el que se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro y utilización del agua potable durante al año 2016. La compañía reclamó que se anulase la sentencia del Superior y también que el Supremo dictase doctrina para que a partir de entonces no se pudiese "modificar la regulación de una tasa para trasladar la menor tributación de unos sujetos pasivos a otros sin justificar que estos generen un mayor coste del servicio", aunque con tal modificación no se alterase el principio de equivalencia de la tase.

La empresa quería que se anulase uno de los apartados de la ordenanza modificada, el referido a los consumidores de más de 200 metros cúbicos al mes, en uso no doméstico, al entender que vulneraba dos artículos de la Ley de Haciendas Locales. Repsol consume unos 330.000 metros cúbicos al mes, lo que la convierte en el mayor cliente de Emalcsa, el que más consume del agua que sale de la presa de Cecebre para toda la comarca. Con la aplicación de la nueva tarifa tiene que abonar 125.000 euros más y las personas con menos recursos en total se ahorran unos 400.000 euros. La petrolera alegó además la "insuficiencia" del informe económico-financiero presentado para cambiar la ordenanza.

El Alto Tribunal ha resuelto que el principio de capacidad económica puede ser utilizado como criterio modulador de su cuantía en el cobro de tasas, y que si unas personas contribuyen menos al coste del suministro de agua se puede repercutir a otros sujetos aunque éstos no hayan generado un mayor coste.

Los magistrados con esta sentencia fijan los criterios interpretativos sobre la figura de la tasa y los principios de capacidad económica y de equivalencia al asegurar que sí se pueden aplicar a los tributos.

"El reparto individual de la tasa puede ser desigual mediante su modulación con criterios de capacidad económica; estos criterios habrán de estar objetivados y ser razonables; y el reparto individual habrá de efectuarse con pautas de proporcionalidad que tengan en cuenta el grado de utilización del servicio", es la conclusión final del Supremo.