Quince años después de su inauguración y doce años después del primer enterramiento, aún sigue viva en los tribunales la cuestión de la legalidad del cementerio nuevo de Dorneda. La última sentencia acaba de emitirla hace unas semanas el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG): ha revocado la resolución de 2013 de un juzgado que anuló la autorización sanitaria para el funcionamiento de la ampliación del camposanto, otorgada por la Xunta en 2008 y con la que se legalizó esta instalación que acumulaba dos sentencias en contra de su apertura.

El Concello y la Xunta fueron codenunciados en este pleito interpuesto en 2004 por una vecina que denunció que se construyó el cementerio en un terreno inadecuado, una antigua vaguada de sedimentación fluvial, sin ajustarse al plan general e incumpliendo las condiciones de edificación, las distancias y los reglamentos de policía mortuoria. El primer enterramiento fue en 2007, cuando la autorización sanitaria no se otorgó hasta 2008.

El TSXG constata que este camposanto se hizo de forma irregular, sin permisos, sin atender a normativas y en el peor lugar, pero después se pidieron y se obtuvieron y se hicieron obras para cumplir las normativas y legislaciones y se legalizó. Señala que la primera autorización sanitaria del cementerio se anuló por carecer del permiso urbanístico de la Xunta al ser terreno no urbanizable, y del permiso de Augas, pero luego se otorgaron.

El juzgado en 2013 anuló la autorización sanitaria porque no se saneó el vertedero incontrolado, de ocho metros de alto, antes de construir encima el cementerio. Pero el Superior revoca ahora su resolución porque dice que el juez no tuvo en cuenta que luego se hicieron obras para legalizar y corregir las deficiencias, como dos redes de recogida de lixiviados procedentes de los nichos y pluviales separativas que según un perito, "funcionan correctamente" y llevan estos restos a la red de saneamiento municipal.

El Alto Tribunal considera probado que se hizo un drenaje mediante zanjas que dejó la zona "prácticamente impermeable" y es "altamente improbable la producción de una contaminación". Otro geólogo que practicó una prueba por encargo del tribunal determinó que el vertedero suponía un peligro de contaminación de las aguas y que la obra que hizo el Concello de impermeabilizar y sellar el fondo no evita la infiltración. Dijo incluso que vio más problemas en la visita de 2016 que en la de 2003 por asentamientos del terreno pero el TSXG no tuvo en cuenta su informe. El conflicto puede que no se termine con esta sentencia: cabe recurso ante el Supremo.